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Contact center: los permisos por enfermedad grave de familiares y por fallecimiento se disfrutan en días hábiles, no naturales

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (786 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Audiencia NacionalContact center: los permisos por enfermedad grave de familiares y por fallecimiento se disfrutan en días hábiles, no naturalesJornada, permisos y conciliación25/12/2023

El III Convenio del sector de contact center configuraba como «días naturales» los permisos del art. 30.1.b) (accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de familiares) y 30.1.d) (fallecimiento), mejorando este último solo cuando exigía un desplazamiento de 200 km o más. UGT, USO, CGT y CC. OO., con la adhesión de la CIG, impugnaron esa previsión.

La Audiencia Nacional declara nula la expresión «días naturales» en ambos permisos, por ser contraria al art. 37.3.b) y b) bis ET, que los configura como días hábiles. La única excepción es el permiso por fallecimiento cuando requiere desplazarse 200 km o más: como en ese caso el convenio mejora la duración legal, puede mantenerse su cómputo en días naturales.

PERMISOS RETRIBUIDOSDÍAS HÁBILESART. 37.3 ETCONTACT CENTERIMPUGNACIÓN DE CONVENIO

SAN 9/2024 · procs. acumulados 275/2023, 284/2023, 292/2023 y 321/2023 · Publicada en el BOE-A-2024-3432 · Ponente: Juan Gil Plana

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Convenio colectivo

Convenio al que se refiere esta sentencia