Contact center: los permisos por enfermedad grave de familiares y por fallecimiento se disfrutan en días hábiles, no naturales
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Audiencia NacionalContact center: los permisos por enfermedad grave de familiares y por fallecimiento se disfrutan en días hábiles, no naturalesJornada, permisos y conciliación25/12/2023
El III Convenio del sector de contact center configuraba como «días naturales» los permisos del art. 30.1.b) (accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de familiares) y 30.1.d) (fallecimiento), mejorando este último solo cuando exigía un desplazamiento de 200 km o más. UGT, USO, CGT y CC. OO., con la adhesión de la CIG, impugnaron esa previsión.
La Audiencia Nacional declara nula la expresión «días naturales» en ambos permisos, por ser contraria al art. 37.3.b) y b) bis ET, que los configura como días hábiles. La única excepción es el permiso por fallecimiento cuando requiere desplazarse 200 km o más: como en ese caso el convenio mejora la duración legal, puede mantenerse su cómputo en días naturales.
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