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El permiso de cinco días por enfermedad u hospitalización de un familiar no tiene tope anual y sigue tras el alta si hay reposo domiciliario

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoEl permiso de cinco días por enfermedad u hospitalización de un familiar no tiene tope anual y sigue tras el alta si hay reposo domiciliarioJornada, permisos y conciliación25/09/2026

Las empresas del Grupo RACE limitaban el permiso retribuido del art. 37.3 b) ET, en la redacción del RDL 5/2023, a un máximo de cinco días al año y solo lo reconocían durante el ingreso hospitalario del familiar. UGT, CCOO y CSIF impugnaron ambas prácticas en conflicto colectivo y la Audiencia Nacional les dio la razón. Las empresas recurrieron alegando que la Directiva 2019/1158 configura el permiso para cuidadores como cinco días laborables al año por trabajador.

El Tribunal Supremo desestima el recurso. El permiso se genera con cada nuevo hecho causante y no está limitado a cinco días por año natural: cuando el legislador ha querido un tope anual lo ha dicho expresamente, como en las ausencias por fuerza mayor (cuatro días al año). La Directiva fija un mínimo y no obliga a rebajar la protección que ya existía; si el legislador hubiera querido reducirla lo habría hecho con claridad. En cuanto a la hospitalización, el permiso no se agota con el alta hospitalaria cuando el familiar necesita reposo domiciliario y el cuidado efectivo de la persona trabajadora. Para el despacho: revise las políticas internas que computen el permiso del art. 37.3 b) como bolsa anual de cinco días o que lo corten con el alta del hospital.

PERMISO RETRIBUIDOART. 37.3 B) ETHOSPITALIZACIÓNREPOSO DOMICILIARIODIRECTIVA 2019/1158RDL 5/2023CONCILIACIÓN

STS 753/2026, de 25 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3987 · Nº recurso: 135/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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