Compensar en cuatro meses el descanso semanal que coincide con un festivo no es distribución irregular de la jornada
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoCompensar en cuatro meses el descanso semanal que coincide con un festivo no es distribución irregular de la jornadaJornada, permisos y conciliación30/09/2026
En Foundever Spain, empresa de contact center, al personal con descanso semanal variable que veía coincidir su día de descanso con un festivo se le compensaba ese día en los cuatro meses siguientes. CCOO, USO y CGT impugnaron la práctica y la Audiencia Nacional la declaró contraria a derecho: estos trabajadores tienen derecho a librar los festivos en su fecha y a disfrutar el descanso semanal en periodos no superiores a 14 días.
El Tribunal Supremo desestima los recursos de la empresa y de CGT. La práctica no puede ampararse en la distribución irregular de la jornada del art. 34.2 ET ni en el art. 23 del III Convenio estatal de Contact Center, que permite acumular el descanso semanal en periodos de hasta 14 días, con al menos un día de descanso cada siete y un máximo de ocho días seguidos de trabajo. Rechaza además la pretensión de CGT sobre igualdad entre quienes tienen descanso fijo y variable por cosa juzgada, ya resuelta en la STS 502/2024. Para el despacho: en los cuadrantes con descansos rotativos, los festivos no se pueden «guardar» para compensar meses después.
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