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Una central receptora de alarmas puede exigir que la pausa se haga dentro del centro: está justificado por la continuidad del servicio

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (838 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CataluñaUna central receptora de alarmas puede exigir que la pausa se haga dentro del centro: está justificado por la continuidad del servicioJornada, permisos y conciliación07/10/2026

Un operador de Recepción y Control de Alarmas, S.L., con jornadas de 8 horas seguidas, disfrutaba de dos pausas retribuidas de 20 minutos con la condición de tomarlas dentro de la empresa, que dispone de zonas de descanso y una terraza. El trabajador reclamó poder salir del centro durante el descanso: alegó que la permanencia obligatoria vaciaba de contenido el art. 34.4 ET y afectaba a su salud, su libertad y su dignidad, y que la empresa le ofrecía salir solo si renunciaba a cobrar la pausa. La Sección Social del Tribunal de Instancia de Barcelona desestimó la demanda.

El TSJ de Cataluña confirma la sentencia. Como regla, la empresa solo puede impedir salir del recinto durante la pausa en casos excepcionales y justificados, aunque el convenio y el contrato no digan nada, en ejercicio de su poder de dirección (art. 20 ET). Aquí lo están: una central receptora de alarmas es una infraestructura de seguridad sometida a la Ley de Seguridad Privada y al RD 2364/1994, debe funcionar las 24 horas y mantener un mínimo de operadores en consola para responder de inmediato a un salto de alarma, y los trabajadores se turnan las pausas. Pesa además que la empresa mejora el descanso (40 minutos retribuidos frente a los 15 legales) y permite salidas puntuales justificadas. Para el despacho: si la empresa exige la permanencia durante la pausa, debe poder acreditar razones objetivas del servicio y documentarlas; sin ellas, la restricción unilateral es impugnable.

DESCANSO EN LA JORNADAART. 34.4 ETPODER DE DIRECCIÓNSEGURIDAD PRIVADACENTRAL RECEPTORA DE ALARMASPAUSA RETRIBUIDA

STSJ Cataluña 5212/2026, de 7 de octubre · ECLI: ES:TSJCAT:2026:8039 · Nº recurso: 6901/2025 · Ponente: Felipe Soler Ferrer

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