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Teletrabajo al 100% para cuidar de un bebé: si la empresa negoció y aplicó un acuerdo colectivo, no hay daño moral por denegarlo

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (838 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoTeletrabajo al 100% para cuidar de un bebé: si la empresa negoció y aplicó un acuerdo colectivo, no hay daño moral por denegarloJornada, permisos y conciliación07/10/2026

Un trabajador de Majorel CX Services Iberia pidió en septiembre de 2023, al amparo del art. 34.8 ET, seguir teletrabajando el 100% de la jornada desde su domicilio en la provincia de Zaragoza para atender a su hijo de seis meses. La empresa abrió un plazo de negociación de quince días, le pidió documentación y acabó contestando que, según el acuerdo firmado con el comité de empresa el 27 de junio de 2023 sobre el modelo mixto, el teletrabajo total solo era posible hasta que el menor cumpliera un año y desde un domicilio en Barcelona o provincias limítrofes. El Juzgado de lo Social n.º 20 de Barcelona reconoció el teletrabajo total y 7.501 euros de daño moral; el TSJ de Cataluña mantuvo el teletrabajo pero suprimió la indemnización.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del trabajador por falta de contradicción, pero deja doctrina útil. Saltarse la negociación del art. 34.8 ET, o hacerla de forma puramente formal, vulnera con carácter general el derecho fundamental y obliga a indemnizar el daño moral (art. 183 LRJS), salvo que la medida pedida sea manifiestamente irrazonable. En cambio, cuando la empresa negocia de verdad, valora lo que le expone la persona trabajadora y opone razones organizativas consistentes, la negativa es un problema de legalidad ordinaria. El acuerdo colectivo no puede rebajar los mínimos legales, pero ajustarse a él sí cuenta al valorar si la conducta empresarial fue razonable. Para el despacho: ante una petición de adaptación, abra la negociación, pida y estudie la documentación, ofrezca alternativas y conteste por escrito con razones; si hay acuerdo colectivo, cítelo, pero no lo use para recortar lo que el art. 34.8 ET reconoce.

CONCILIACIÓNART. 34.8 ETTELETRABAJONEGOCIACIÓNDAÑO MORALART. 183 LRJSACUERDO COLECTIVO

STS 815/2026, de 7 de octubre · ECLI: ES:TS:2026:4218 · Nº recurso: 2636/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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