Cambiar el turno de la víctima de acoso y dejar intacto al acosador vulnera el art. 15 CE: 15.000 euros más de daño moral
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ GaliciaCambiar el turno de la víctima de acoso y dejar intacto al acosador vulnera el art. 15 CE: 15.000 euros más de daño moralPrevención de riesgos laborales y accidentes04/09/2026
Un oficial de primera de mantenimiento denunció en 2018 acoso laboral por parte de un compañero. La comisión de investigación de la empresa lo confirmó y el propio TSJ de Galicia condenó después a ambos a indemnizarle con 6.000 euros. Sufrió dos bajas por ansiedad que se declararon derivadas de accidente de trabajo, y durante una de ellas la empresa lo pasó de mantenimiento a producción, cambio que se anuló por vulnerar su garantía de indemnidad. Al reincorporarse pidió no coincidir con el acosador sin perder sus condiciones, y la empresa le propuso cambiar él de turno. Tuvo que acudir a la ejecución de sentencia para volver a su puesto y horario. En instancia se le reconocieron 31.805,88 euros por los daños derivados del accidente.
La Sala desestima el recurso de la empresa, que pretendía rebajar la indemnización, y estima en parte el del trabajador. Aprecia una nueva lesión de su integridad moral (art. 15 CE): para evitar el contacto se alteraron las condiciones de la víctima y no las del acosador, de modo que las consecuencias laborales negativas recaían sobre quien había sufrido el acoso. La sentencia precisa que aplicar mal un protocolo antiacoso, o incumplir lo acordado en él, puede vulnerar derechos fundamentales cuando el incumplimiento es sustancial y causa o puede causar daño moral. Añade 15.000 euros por ese concepto, tomando como referencia orientativa las sanciones de la LISOS, y eleva la condena total a 46.805,88 euros.
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