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Cambiar el turno de la víctima de acoso y dejar intacto al acosador vulnera el art. 15 CE: 15.000 euros más de daño moral

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (786 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ GaliciaCambiar el turno de la víctima de acoso y dejar intacto al acosador vulnera el art. 15 CE: 15.000 euros más de daño moralPrevención de riesgos laborales y accidentes04/09/2026

Un oficial de primera de mantenimiento denunció en 2018 acoso laboral por parte de un compañero. La comisión de investigación de la empresa lo confirmó y el propio TSJ de Galicia condenó después a ambos a indemnizarle con 6.000 euros. Sufrió dos bajas por ansiedad que se declararon derivadas de accidente de trabajo, y durante una de ellas la empresa lo pasó de mantenimiento a producción, cambio que se anuló por vulnerar su garantía de indemnidad. Al reincorporarse pidió no coincidir con el acosador sin perder sus condiciones, y la empresa le propuso cambiar él de turno. Tuvo que acudir a la ejecución de sentencia para volver a su puesto y horario. En instancia se le reconocieron 31.805,88 euros por los daños derivados del accidente.

La Sala desestima el recurso de la empresa, que pretendía rebajar la indemnización, y estima en parte el del trabajador. Aprecia una nueva lesión de su integridad moral (art. 15 CE): para evitar el contacto se alteraron las condiciones de la víctima y no las del acosador, de modo que las consecuencias laborales negativas recaían sobre quien había sufrido el acoso. La sentencia precisa que aplicar mal un protocolo antiacoso, o incumplir lo acordado en él, puede vulnerar derechos fundamentales cuando el incumplimiento es sustancial y causa o puede causar daño moral. Añade 15.000 euros por ese concepto, tomando como referencia orientativa las sanciones de la LISOS, y eleva la condena total a 46.805,88 euros.

ACOSO LABORALPROTOCOLO ANTIACOSOMEDIDAS DE SEPARACIÓNINTEGRIDAD MORALDAÑO MORALACCIDENTE DE TRABAJOGARANTÍA DE INDEMNIDAD

STSJ Galicia 3478/2026, de 4 de septiembre · ECLI: ES:TSJGAL:2026:5135 · Nº recurso: 2127/2026 · Ponente: José Fernando Lousada Arochena

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