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Inspectores de ITV expuestos a humos diésel: la empresa debe lavar la ropa de trabajo, dar tiempo de aseo y poner doble taquilla

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Tribunal SupremoInspectores de ITV expuestos a humos diésel: la empresa debe lavar la ropa de trabajo, dar tiempo de aseo y poner doble taquillaPrevención de riesgos laborales y accidentes16/09/2026

El comité de empresa de una empresa de estaciones de ITV en la provincia de Barcelona planteó un conflicto colectivo para que se aplicaran en sus catorce centros las medidas del Real Decreto 665/1997 sobre agentes cancerígenos, que desde el Real Decreto 427/2021 incluye las emisiones de motores diésel. Pedía extracción localizada, limpiezas periódicas, lavado de la ropa por cuenta de la empresa, diez minutos de aseo antes de comer y otros diez antes de salir, doble taquilla para separar ropa de trabajo y de calle, y 10.000 euros de indemnización. El TSJ de Cataluña consideró cumplidas la extracción y las limpiezas (art. 5.5), rechazó la indemnización y condenó a la empresa a adoptar las medidas de higiene del art. 6: lavado de la ropa, tiempo de aseo y lugares separados para guardar la ropa.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa. Su argumento era que exposición y riesgo de contaminación no son lo mismo y que en sus centros no había riesgo de contaminar la ropa. Pero la sentencia de instancia declaró probado que la exposición a los humos es inevitable en la inspección de vehículos y que conlleva un riesgo de contaminación, por pequeño que sea. Ese hecho no puede revisarse por la vía de la infracción de ley, y la empresa no pidió la nulidad de la sentencia por falta de motivación. Partiendo de ese riesgo, las medidas del art. 6 son exigibles. Para el despacho: tras la reforma de 2021, talleres, ITV, aparcamientos y otros puestos con exposición a gases de escape diésel deben revisar sus evaluaciones de riesgos y prever estas medidas de higiene personal.

AGENTES CANCERÍGENOSEMISIONES DIÉSELRD 665/1997RD 427/2021ITVTIEMPO DE ASEOROPA DE TRABAJOCONFLICTO COLECTIVO

STS 718/2026, de 16 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3873 · Nº recurso: 191/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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