Quien compra una unidad productiva en concurso responde también del recargo de prestaciones por la silicosis contraída antes
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoQuien compra una unidad productiva en concurso responde también del recargo de prestaciones por la silicosis contraída antesPrevención de riesgos laborales y accidentes16/09/2026
Un embalador de pizarra trabajó desde 1998 para una empresa de León que fue declarada en concurso. En marzo de 2018 el juzgado autorizó la venta de su unidad productiva a otra sociedad, que se subrogó en su contrato; meses después pasó, también por subrogación, a una tercera. En 2021 fue declarado en incapacidad permanente total por silicosis, y el INSS impuso un recargo del 30 % por falta de medidas de seguridad, a cargo solidario de la concursada y de la adquirente de la unidad productiva. El juzgado de Ponferrada y el TSJ de Castilla y León anularon el recargo frente a la adquirente: entendieron que la transmisión del recargo no opera en las ventas concursales.
El Tribunal Supremo estima el recurso del trabajador y confirma la resolución del INSS. La adquisición de una unidad productiva dentro del concurso es una sucesión de empresa, y la responsabilidad solidaria de los arts. 44.3 ET y 168.2 LGSS abarca el recargo de prestaciones (STS 1208/2024), pese a su naturaleza singular. Aquí ni siquiera se discutía la situación de contratos ya extinguidos, porque el del trabajador seguía vivo y la compradora se subrogó en él. Para el despacho: en la compra de unidades productivas conviene evaluar las contingencias por enfermedades profesionales de larga latencia, como la silicosis, que pueden aflorar años después en forma de recargo.
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