Implantar una evaluación del desempeño adicional para mandos sin negociarla no vulnera la libertad sindical si no toca la del convenio
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoImplantar una evaluación del desempeño adicional para mandos sin negociarla no vulnera la libertad sindical si no toca la del convenioIgualdad, discriminación y derechos fundamentales09/09/2026
Una aerolínea implantó unilateralmente para su Grupo Superior de Gestores y Técnicos un sistema de evaluación (EVRT) distinto del sistema de evaluación del desempeño que el XXII Convenio del personal de tierra prevé con carácter obligatorio para toda la plantilla. FESMC-UGT presentó una demanda de tutela de la libertad sindical: a su juicio, la empresa debía negociar ese nuevo sistema y había incumplido los derechos de información y consulta del art. 64 ET. La Audiencia Nacional desestimó la demanda.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia. El sindicato no aportó indicios suficientes de que la nueva evaluación afectara a la del convenio, así que su implantación cabe dentro del poder de dirección del art. 20.3 ET y no exigía negociación. En cuanto a la información, consta que hubo reuniones antes y después de la puesta en marcha y que la empresa dio explicaciones y documentación, aunque los representantes la consideraran insuficiente; si fue o no bastante es una cuestión de legalidad ordinaria que excede del proceso de tutela. La Sala deja abierto que la conclusión sería distinta si el sistema incidiera en el pactado o generara desigualdades entre quienes lo cumplimentan y quienes no. Para el despacho: antes de lanzar evaluaciones paralelas, conviene documentar que no alteran el sistema convencional e informar a la representación con antelación.
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Convenio al que se refiere esta sentencia
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