Saltar al contenido
Graduado Social Red

Inicio / Jurisprudencia / Implantar una evaluación del desempeño adicional para mandos sin negociarla no vulnera la libertad sindical si no toca la del convenio

Implantar una evaluación del desempeño adicional para mandos sin negociarla no vulnera la libertad sindical si no toca la del convenio

RSS
Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (820 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoImplantar una evaluación del desempeño adicional para mandos sin negociarla no vulnera la libertad sindical si no toca la del convenioIgualdad, discriminación y derechos fundamentales09/09/2026

Una aerolínea implantó unilateralmente para su Grupo Superior de Gestores y Técnicos un sistema de evaluación (EVRT) distinto del sistema de evaluación del desempeño que el XXII Convenio del personal de tierra prevé con carácter obligatorio para toda la plantilla. FESMC-UGT presentó una demanda de tutela de la libertad sindical: a su juicio, la empresa debía negociar ese nuevo sistema y había incumplido los derechos de información y consulta del art. 64 ET. La Audiencia Nacional desestimó la demanda.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia. El sindicato no aportó indicios suficientes de que la nueva evaluación afectara a la del convenio, así que su implantación cabe dentro del poder de dirección del art. 20.3 ET y no exigía negociación. En cuanto a la información, consta que hubo reuniones antes y después de la puesta en marcha y que la empresa dio explicaciones y documentación, aunque los representantes la consideraran insuficiente; si fue o no bastante es una cuestión de legalidad ordinaria que excede del proceso de tutela. La Sala deja abierto que la conclusión sería distinta si el sistema incidiera en el pactado o generara desigualdades entre quienes lo cumplimentan y quienes no. Para el despacho: antes de lanzar evaluaciones paralelas, conviene documentar que no alteran el sistema convencional e informar a la representación con antelación.

LIBERTAD SINDICALEVALUACIÓN DEL DESEMPEÑOPODER DE DIRECCIÓNART. 64 ETNEGOCIACIÓN COLECTIVATUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

STS 701/2026, de 9 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3719 · Nº recurso: 173/2025 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García

Ver la ficha completa →