Tras una fusión, la empresa no puede dar un seguro de salud peor a la plantilla que procede de la absorbida
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoTras una fusión, la empresa no puede dar un seguro de salud peor a la plantilla que procede de la absorbidaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales23/09/2026
ISDEFE, empresa pública, absorbió a INSA. Al personal contratado directamente por ISDEFE le cubría una póliza de salud con más prestaciones que la del personal procedente de INSA, y quienes se incorporaban después de la fusión también accedían a la mejor. UGT reclamó y la Audiencia Nacional condenó a la empresa a igualar las coberturas o a incluir a ese personal en la póliza general. La empresa alegó limitaciones presupuestarias.
El Tribunal Supremo desestima el recurso. La diferencia se basa únicamente en la empresa de procedencia y no tiene una justificación objetiva: incluso los contratados tras la fusión disfrutan del mejor seguro, que se niega a quienes ya trabajaban para la misma empleadora. Las restricciones presupuestarias no pueden justificar una vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE), y menos dentro de un único colectivo que debe tratarse de forma homogénea. Para el despacho: tras una fusión o absorción, homogeneice los beneficios sociales o documente una causa objetiva para mantener diferencias.
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