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Correos: es nulo que las bajas por enfermedad o accidente no laboral no cuenten como «asistencia efectiva» en el complemento de producción y asistencia

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (786 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Audiencia NacionalCorreos: es nulo que las bajas por enfermedad o accidente no laboral no cuenten como «asistencia efectiva» en el complemento de producción y asistenciaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales27/07/2026

El art. 74.c) del III Convenio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos regula un complemento de producción y asistencia y establecía que «no se entenderá como asistencia efectiva las ausencias por enfermedad o accidente no laboral y ausencias injustificadas». El Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones, con la adhesión de UGT, CGT y CSIF, impugnó ese párrafo.

La Audiencia Nacional lo anula por discriminar por razón de enfermedad (art. 2.1 de la Ley 15/2022). Aclara, no obstante, que la nulidad no afecta a la regla básica de que el complemento se percibe en proporción a los días trabajados en el mes, con descuento por cada día de inasistencia, también cuando se falta por enfermedad o accidente: esa proporcionalidad es compatible con la suspensión del contrato (art. 45 ET) y con la doctrina del Supremo (STS de 28 de mayo de 2026).

PLUS DE ASISTENCIADISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADLEY 15/2022CORREOSIMPUGNACIÓN DE CONVENIO

SAN 141/2026, de 27 de julio · proc. 157/2026 · Publicada en el BOE-A-2026-18255 · Ponente: Juan Gil Plana

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Convenio colectivo

Convenio al que se refiere esta sentencia