Los interinos de la Comunidad de Madrid también cobran los 15.500 euros del convenio por incapacidad permanente total
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoLos interinos de la Comunidad de Madrid también cobran los 15.500 euros del convenio por incapacidad permanente totalIgualdad, discriminación y derechos fundamentales15/09/2026
Una técnica auxiliar de la Agencia Madrileña de Atención Social, con contrato de interinidad desde 2015, fue declarada en incapacidad permanente total en abril de 2023 y su contrato se extinguió. Pidió la indemnización de 15.500 euros que el art. 151.1 del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Comunidad de Madrid reconoce en ese caso, y la Consejería se la negó porque el precepto habla solo del personal fijo. El juzgado y el TSJ de Madrid le dieron la razón; la Comunidad recurrió aportando otra sentencia del mismo TSJ que había considerado esa mejora un premio legítimo a la estabilidad del vínculo.
El Tribunal Supremo confirma el derecho de la trabajadora y aplica la doctrina que ya había fijado para la incapacidad permanente parcial (STS 456/2025). Cuando el contrato se extingue por una incapacidad permanente total, el trabajador temporal y el fijo quedan exactamente en la misma situación: los dos pierden su profesión habitual. No vale el argumento de que a los fijos la cantidad les compensa la pérdida de ingresos hasta la jubilación, mientras que el contrato temporal iba a terminar pronto. Excluir a los temporales carece de justificación objetiva, razonable y proporcionada y choca con la Directiva 1999/70/CE y el principio de igualdad. Condena en costas a la Comunidad (1.500 euros). Para el despacho: revisar las mejoras voluntarias de los convenios del sector público que se reservan al personal fijo; la exclusión de los temporales es muy difícil de sostener.
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