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Los interinos de la Comunidad de Madrid también cobran los 15.500 euros del convenio por incapacidad permanente total

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (820 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoLos interinos de la Comunidad de Madrid también cobran los 15.500 euros del convenio por incapacidad permanente totalIgualdad, discriminación y derechos fundamentales15/09/2026

Una técnica auxiliar de la Agencia Madrileña de Atención Social, con contrato de interinidad desde 2015, fue declarada en incapacidad permanente total en abril de 2023 y su contrato se extinguió. Pidió la indemnización de 15.500 euros que el art. 151.1 del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Comunidad de Madrid reconoce en ese caso, y la Consejería se la negó porque el precepto habla solo del personal fijo. El juzgado y el TSJ de Madrid le dieron la razón; la Comunidad recurrió aportando otra sentencia del mismo TSJ que había considerado esa mejora un premio legítimo a la estabilidad del vínculo.

El Tribunal Supremo confirma el derecho de la trabajadora y aplica la doctrina que ya había fijado para la incapacidad permanente parcial (STS 456/2025). Cuando el contrato se extingue por una incapacidad permanente total, el trabajador temporal y el fijo quedan exactamente en la misma situación: los dos pierden su profesión habitual. No vale el argumento de que a los fijos la cantidad les compensa la pérdida de ingresos hasta la jubilación, mientras que el contrato temporal iba a terminar pronto. Excluir a los temporales carece de justificación objetiva, razonable y proporcionada y choca con la Directiva 1999/70/CE y el principio de igualdad. Condena en costas a la Comunidad (1.500 euros). Para el despacho: revisar las mejoras voluntarias de los convenios del sector público que se reservan al personal fijo; la exclusión de los temporales es muy difícil de sostener.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTALMEJORA VOLUNTARIATRABAJADORES TEMPORALESINTERINIDADDIRECTIVA 1999/70/CECOMUNIDAD DE MADRID

STS 710/2026, de 15 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3860 · Nº recurso: 1781/2025 · Ponente: Ángel Antonio Blasco Pellicer

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