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Contratos administrativos temporales en Navarra: si solo se alega duración excesiva, la competencia es del contencioso, no del social

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (820 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoContratos administrativos temporales en Navarra: si solo se alega duración excesiva, la competencia es del contencioso, no del socialContratación, movilidad y plataformas22/09/2026

Una trabajadora social del Ayuntamiento de Pamplona estaba vinculada desde 2018 por contratos temporales de carácter administrativo, previstos en el Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas de Navarra. Demandó ante el orden social para que se la declarara personal laboral fijo o, subsidiariamente, indefinido no fijo, porque la duración de esa contratación había sido excesivamente larga. El juzgado le dio la razón, pero el TSJ de Navarra apreció la incompetencia de jurisdicción: el contrato cumplía la normativa foral, identificaba la vacante y sus funciones, y la plaza salió a la oferta pública de 2019, con procesos que se tramitaron sin retrasos anómalos.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y fija el criterio de reparto. Si la demanda discute la contratación administrativa por sus vicisitudes, como una duración inusualmente larga, la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Solo si se alega que los contratos administrativos son fraudulentos, están desnaturalizados o encubren una relación laboral, conoce el orden social. Aquí la trabajadora basó su pretensión únicamente en la duración excesiva, sin denunciar un fraude ni una relación laboral encubierta, y su recurso se limitaba a invocar la doctrina sobre la duración de los contratos laborales temporales. Para el despacho: en el personal temporal administrativo de las entidades forales y locales, la demanda ante el social debe construirse sobre el fraude o la apariencia de contratación administrativa, no solo sobre el tiempo transcurrido.

COMPETENCIA DE JURISDICCIÓNCONTRATACIÓN ADMINISTRATIVANAVARRADURACIÓN INUSUALMENTE LARGAINDEFINIDO NO FIJOSECTOR PÚBLICO

STS 740/2026, de 22 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3897 · Nº recurso: 4791/2023 · Ponente: Ángel Antonio Blasco Pellicer

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