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Contrato a tiempo parcial sin distribución de horas: se presume a jornada completa, pero la empresa puede destruir la presunción probando la parcialidad real

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (820 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoContrato a tiempo parcial sin distribución de horas: se presume a jornada completa, pero la empresa puede destruir la presunción probando la parcialidad realContratación, movilidad y plataformas15/09/2026

Un trabajador de handling aeroportuario en Lanzarote tenía un contrato indefinido a tiempo parcial con una jornada anual de 856 horas y un pacto de horas complementarias de hasta el 60 %, pero el contrato no decía cómo se distribuían las horas ordinarias. Pidió que se le reconociera a jornada completa por fraude de ley. El juzgado le dio la razón y el TSJ de Canarias revocó: la jornada irregular y los ajustes previstos en el convenio no alteraban la parcialidad, y no estaba probado que trabajara a tiempo completo. El trabajador aportó como contraste otra sentencia del mismo TSJ, sobre un compañero de la misma empresa, que sí había declarado la jornada completa.

El Tribunal Supremo desestima el recurso por falta de contradicción, pero deja clara la regla que comparten las dos sentencias: omitir en el contrato a tiempo parcial el número de horas y su distribución activa la presunción de que el contrato es a jornada completa (art. 12.4 ET); esa presunción admite prueba en contrario. La diferencia entre los dos casos no es de doctrina, sino de prueba: en el de contraste nadie analizó si los servicios eran realmente parciales y en este quedó acreditado que sí lo eran. Para el despacho: la omisión formal no basta por sí sola para ganar la jornada completa si la empresa demuestra con registros y cuadrantes que la prestación real fue parcial; y quien redacta contratos parciales debe incluir siempre la distribución horaria.

CONTRATO A TIEMPO PARCIALART. 12.4 ETDISTRIBUCIÓN DE LA JORNADAPRESUNCIÓN DE JORNADA COMPLETAHORAS COMPLEMENTARIASFALTA DE CONTRADICCIÓN

STS 707/2026, de 15 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3858 · Nº recurso: 4966/2024 · Ponente: Ángel Antonio Blasco Pellicer

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