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Un «autónomo» con furgoneta propia de menos de 3,5 toneladas que transporta dentro de la fábrica es trabajador por cuenta ajena

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (820 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoUn «autónomo» con furgoneta propia de menos de 3,5 toneladas que transporta dentro de la fábrica es trabajador por cuenta ajenaContratación, movilidad y plataformas15/09/2026

Desde 1984, un hombre transportaba materiales para una fábrica de explosivos de Bizkaia con su propia furgoneta, un vehículo del año 2000 con 3.200 kg de masa máxima autorizada. Trabajaba casi siempre dentro del recinto industrial, que tiene unos 25 km de viales privados, y solo salía a la vía pública de forma residual. Estaba dado de alta como autónomo y firmaba contratos de arrendamiento de servicios, pero cumplía los turnos y horarios de la fábrica, la empresa le fijaba las vacaciones, recibía órdenes de los encargados, usaba carretillas, ropa y EPI de la empresa y cobraba una cantidad fija por hora. Cuando la empresa terminó la relación, demandó por despido. El juzgado se declaró incompetente al aplicar la exclusión del art. 1.3 g) ET; el TSJ del País Vasco declaró la relación laboral y devolvió el asunto para que se resolviera el despido.

El Tribunal Supremo confirma la laboralidad e impone las costas a la empresa. La exclusión del art. 1.3 g) ET se refiere solo a los transportistas que prestan un servicio público con autorización administrativa. En el transporte privado complementario, el conductor que pone su propio vehículo solo deja de ser trabajador por cuenta ajena si ese vehículo supera las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, porque entonces la aportación de medios pasa a ser lo principal. Por debajo de ese límite, y con jornada, horario, órdenes y salario por tiempo, la aportación de la furgoneta no basta para excluir la relación laboral. Para el despacho: los contratos de «transportista autónomo» con vehículos ligeros dentro de la propia actividad de la empresa tienen un alto riesgo de recalificación.

LABORALIDADFALSO AUTÓNOMOTRANSPORTISTASART. 1.3 G) ETVEHÍCULO PROPIO3,5 TONELADASTRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO

STS 714/2026, de 15 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3877 · Nº recurso: 2954/2025 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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