Una discusión aislada con un superior no es acoso ni obliga a la Administración a cambiar de puesto al trabajador
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ País VascoUna discusión aislada con un superior no es acoso ni obliga a la Administración a cambiar de puesto al trabajadorPrevención de riesgos laborales y accidentes20/01/2026
Un empleado de una Diputación estuvo de baja por ansiedad desde septiembre de 2020, calificada como enfermedad común, y demandó por tutela de derechos fundamentales y por incumplimiento de la normativa preventiva, atribuyendo su situación a una conducta hostigadora de su superior. El Juzgado desestimó la demanda: el único episodio acreditado fue una discusión por WhatsApp en abril de 2020, el trato general era correcto, la Diputación actuó con rapidez y concurrían otros factores de estrés, como la grave enfermedad de su esposa. Además, el trabajador pidió un cambio de puesto pero renunció a la plaza que obtuvo por concurso.
El TSJ del País Vasco desestima el recurso, que se limitaba a alegaciones genéricas sin combatir los hechos probados. La organización del trabajo corresponde al empleador y las medidas preventivas deben ajustarse a los riesgos efectivamente constatados: la reubicación solo procede en casos de acoso acreditado o cuando el conflicto genera un riesgo objetivo para la salud. Aquí había una mala relación personal sin incidentes graves, una psicóloga externa descartó el cambio de puesto y una baja por ansiedad calificada como común no prueba por sí sola la relación causal con el trabajo.
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