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Adaptar el puesto por motivos de salud pasando al trabajador al turno de noche es injustificado si la empresa no prueba que era la opción adecuada

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ GaliciaAdaptar el puesto por motivos de salud pasando al trabajador al turno de noche es injustificado si la empresa no prueba que era la opción adecuadaPrevención de riesgos laborales y accidentes28/07/2026

Un trabajador de Stellantis desde 1996, que alternaba semanas de mañana y tarde de lunes a viernes, pidió la adaptación de su puesto por un síndrome del túnel carpiano y apnea del sueño. La empresa le comunicó que el único puesto compatible disponible estaba en turno de noche y le cambió de puesto y de distribución de jornada. Demandó por modificación sustancial y vulneración de derechos fundamentales, pidiendo la nulidad y 10.001 € o, subsidiariamente, que la medida se declarase injustificada.

El TSJ de Galicia descarta que se trate de una modificación sustancial del art. 41 ET, porque la decisión se enmarca en la normativa de prevención de riesgos. Pero el trabajo exclusivamente nocturno comporta mayor penosidad (art. 8 de la Directiva 2003/88, art. 36.4 ET y NTP 260 del INSHT), y era la empresa la que debía acreditar que el puesto adaptado cubría las necesidades del trabajador, sin que a este le correspondiera probar que existía otro puesto adecuado. Declara la medida injustificada y ordena reponerle en el turno de día de lunes a viernes, aunque no aprecia discriminación ni concede daños morales.

ADAPTACIÓN DEL PUESTOTRABAJO NOCTURNOPREVENCIÓN DE RIESGOSMODIFICACIÓN SUSTANCIALCARGA DE LA PRUEBASALUD

STSJ Galicia 3435/2026, de 28 de julio · ECLI: ES:TSJGAL:2026:5026 · Nº recurso: 5662/2025 · Ponente: Raquel María Naveiro Santos

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