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Tres salidas de 45 km en bicicleta de montaña durante una baja por epicondilitis: despido procedente aunque el trabajador era representante

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (796 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ País VascoTres salidas de 45 km en bicicleta de montaña durante una baja por epicondilitis: despido procedente aunque el trabajador era representanteDespido y extinción del contrato21/07/2026

Un oficial de primera con quince años de antigüedad, representante unitario de los trabajadores, inició una incapacidad temporal en mayo de 2025 por una epicondilitis en el codo derecho. El día anterior había avisado a su encargado de que le dolía el codo «hasta poniéndome la camisa». Mientras seguía en rehabilitación, la empresa contrató un detective que lo vio salir tres domingos de julio y agosto en bicicleta de montaña por una vía verde de 45 km (ida y vuelta); uno de esos días subió además un puerto. Justo en esas fechas, la duración estimada de la baja pasó de 120 a 365 días. La empresa le abrió expediente contradictorio y lo despidió por transgresión de la buena fe contractual. Él pidió la nulidad por represalia, alegando una reclamación sobre bases de cotización presentada por los representantes en marzo de 2025.

La Sala de lo Social confirma la procedencia del despido. No ve indicio de vulneración de derechos fundamentales: la reclamación de marzo fue atendida de inmediato por la empresa, otra anterior era de 2023 y la empresa justificó tanto el encargo al detective como la decisión extintiva. En cuanto al fondo, aplica la doctrina clásica: trabajar o hacer actividades durante la IT solo es sancionable si revela aptitud para el trabajo o puede perjudicar o retrasar la curación. Aquí resulta decisivo el informe de la Clínica Médico-Forense, pedido como diligencia final, según el cual la bicicleta de montaña está contraindicada en la fase activa de una epicondilitis por el agarre sostenido del manillar y las vibraciones que recibe el antebrazo. El trabajador no estaba en fase de recuperación avanzada y la Sala precisa que no hace falta que los médicos le hubieran prohibido expresamente esa actividad: basta la lógica del caso. Para el despacho, la clave está en vincular la actividad concreta con la dolencia concreta, y una pericial médica suele inclinar la balanza.

INCAPACIDAD TEMPORALACTIVIDADES DURANTE LA BAJATRANSGRESIÓN DE LA BUENA FEDETECTIVE PRIVADOINFORME MÉDICO-FORENSEGARANTÍA DE INDEMNIDADREPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

STSJ País Vasco 1877/2026, de 21 de julio · ECLI: ES:TSJPV:2026:2717 · Nº recurso: 1654/2026 · Ponente: Garbiñe Biurrun Mancisidor

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