El TSJ no puede declarar procedente un despido apartándose de los hechos probados sin haberlos revisado: nula la sentencia de suplicación
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoEl TSJ no puede declarar procedente un despido apartándose de los hechos probados sin haberlos revisado: nula la sentencia de suplicaciónDespido y extinción del contrato09/09/2026
Una asesora de una tienda de The Phone House en Valencia fue despedida por transgresión de la buena fe por usar un código de facturación para trasladar a otros clientes los depósitos de 25 euros de seguros de móvil que los primeros compradores no llegaron a contratar. El Juzgado declaró probado, a partir de una prueba testifical, que esa práctica respondía a instrucciones de la empresa, que años atrás había presionado para vender seguros, y declaró el despido improcedente. El TSJ de la Comunidad Valenciana rechazó modificar los hechos probados, pero después razonó como si esas instrucciones no hubieran existido y declaró el despido procedente.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la trabajadora y anula la sentencia de suplicación. Fuera de los cauces del art. 193 LRJS, la Sala de suplicación no puede incorporar, alterar o suprimir hechos probados ni hacer de oficio su propia valoración de la prueba, y menos aún de la testifical, que corresponde en exclusiva al juez de instancia. Si la parte considera irracional la valoración de la prueba, debe pedir la nulidad por el apartado a) o corregir la carga probatoria por el c). Las actuaciones vuelven al TSJ para que resuelva el recurso ateniéndose a los hechos probados.
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