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Una frase malsonante aislada a un vigilante de otra empresa no justifica el despido de un obrero de la construcción

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ ExtremaduraUna frase malsonante aislada a un vigilante de otra empresa no justifica el despido de un obrero de la construcciónDespido y extinción del contrato04/09/2026

La empresa prohibía entrar en la planta por un camino que la plantilla usaba habitualmente, y tras un accidente recordó la prohibición por WhatsApp. En agosto de 2025 un trabajador accedió por ese camino y, cuando los vigilantes de seguridad le requirieron, respondió con una expresión malsonante que haría lo que quisiera. La empresa lo despidió por ese hecho y por una supuesta conducta inadecuada en una reunión de seguridad y la negativa a asistir a otra. El Juzgado declaró el despido improcedente, con opción entre readmisión e indemnización de 2.234,92 €.

El TSJ de Extremadura desestima el recurso de la empresa. El acceso se hizo por una vía pública de uso habitual, sin daños ni peligro concreto atribuible al trabajador. La frase quedó probada, pero el art. 73.8 del convenio de la construcción de Cáceres sanciona las ofensas a superiores, compañeros o subordinados, y el vigilante pertenecía a otra empresa, sin que quepa extender la tipificación por analogía. Aplicando la doctrina gradualista, se trató de una expresión aislada, sin amenazas ni agresiones. Las acusaciones sobre la reunión eran genéricas y no cumplían el art. 55.1 ET, y la negativa a acudir a otra no alcanzaba la desobediencia grave y reiterada que exige el convenio.

DESPIDO DISCIPLINARIODOCTRINA GRADUALISTATIPICIDADCONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓNOFENSAS VERBALESCARTA DE DESPIDO

STSJ Extremadura 584/2026, de 4 de septiembre · ECLI: ES:TSJEXT:2026:1057 · Nº recurso: 460/2026 · Ponente: Pedro Manuel Izquierdo López-Cepero

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