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Seis meses de prueba para una vendedora con contrato de sustitución son desproporcionados aunque los fije el convenio: el cese es un despido improcedente

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TSJ País VascoSeis meses de prueba para una vendedora con contrato de sustitución son desproporcionados aunque los fije el convenio: el cese es un despido improcedenteDespido y extinción del contrato08/09/2026

Una vendedora del área de sanitarios de una gran superficie de bricolaje fue contratada con un contrato de sustitución a tiempo completo y un periodo de prueba de 180 días, el previsto en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Sus tareas eran atender a clientes, vender, reponer, gestionar pedidos sencillos y coordinarse con instaladores, sin funciones de dirección, supervisión ni especial cualificación técnica. A los 177 días la empresa le comunicó que no había superado la prueba. El tribunal de instancia de Vitoria-Gasteiz consideró la extinción un despido improcedente y la empresa recurrió.

La Sala desestima el recurso. El convenio puede fijar la duración del periodo de prueba, pero no tiene libertad absoluta: incurre en abuso de derecho si la duración es excesiva para la naturaleza de las funciones. Recuerda además el art. 8.2 de la Directiva (UE) 2019/1152, que en los contratos de duración determinada exige que la prueba sea proporcional a la duración prevista del contrato y a la naturaleza del trabajo. Aunque los 180 días no superan el máximo legal de seis meses, la trabajadora encaja en el grupo de personal base, sin autonomía, y no tiene sentido someterla al mismo tiempo de prueba que a técnicos o mandos con plena autonomía y responsabilidad. Costas de 1.000 euros para la empresa. Para el despacho: no basta con copiar el máximo del convenio en el contrato; en contratos temporales y puestos sencillos conviene ajustar la prueba al puesto y a la duración esperada.

PERIODO DE PRUEBACONTRATO DE SUSTITUCIÓNDIRECTIVA 2019/1152PROPORCIONALIDADABUSO DE DERECHOCONVENIO DE GRANDES ALMACENESDESPIDO IMPROCEDENTE

STSJ País Vasco 1929/2026, de 8 de septiembre · ECLI: ES:TSJPV:2026:2922 · Nº recurso: 1705/2026 · Ponente: Garbiñe Biurrun Mancisidor

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