Cese en periodo de prueba a los seis días: sin autenticar los WhatsApp y la grabación, no hay indicios de discriminación por enfermedad
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ AragónCese en periodo de prueba a los seis días: sin autenticar los WhatsApp y la grabación, no hay indicios de discriminación por enfermedadDespido y extinción del contrato14/09/2026
Un oficial de segunda de una empresa de excavaciones fue cesado por no superar el periodo de prueba seis días después de empezar. Demandó la nulidad por discriminación por razón de salud, al entender que la empresa quería evitarse una baja médica larga, y pidió subsidiariamente la improcedencia y 10.001 euros por daño moral. Como prueba aportó mensajes de WhatsApp, audios, la grabación de una llamada con el representante de la empresa del mismo día del cese y documentación médica. Antes del juicio había pedido requerir a la operadora de telefonía la titularidad de un número y el reconocimiento judicial de las conversaciones, pero la diligencia se denegó y él ni recurrió esa providencia ni formuló protesta.
El TSJ rechaza incorporar esas comunicaciones y la supuesta asistencia sanitaria a los hechos probados. La parte contraria no las reconoció y no se autenticaron mediante pericial técnica ni cotejo del Letrado de la Administración de Justicia. Tampoco puede reprocharse ahora la falta de prueba al juzgado, porque quien no protesta una irregularidad procesal a tiempo se entiende que la consiente. Sin esos hechos no hay indicio alguno que active la inversión de la carga de la prueba, y la Sala confirma la validez del desistimiento empresarial durante el periodo de prueba. Moraleja práctica: una conversación de WhatsApp o una grabación que la otra parte no reconoce necesita pericial o cotejo, y la denegación de esa prueba hay que recurrirla o protestarla.
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