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Accidente de trabajo sin indemnización adicional: si la empresa acredita que cumplió la normativa preventiva no hay responsabilidad civil

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ País VascoAccidente de trabajo sin indemnización adicional: si la empresa acredita que cumplió la normativa preventiva no hay responsabilidad civilPrevención de riesgos laborales y accidentes26/03/2026

Un peón albañil de una obra en una comisaría de Vitoria se lesionó la rodilla en septiembre de 2023 al estirarse tras trabajar agachado entre escombros. Sufrió una meniscopatía que requirió artroscopia, estuvo 111 días de baja y le quedó dolor con los esfuerzos. Reclamó 8.100,40 € de responsabilidad civil a la empresa, sus administradores y la aseguradora. La empresa acreditó documentalmente la evaluación de riesgos, el plan de prevención, la formación específica y la entrega de todos los equipos de protección, y el Juzgado desestimó la demanda por falta de nexo causal con un incumplimiento empresarial.

El TSJ del País Vasco confirma la sentencia. El accidente de trabajo tiene su protección automática a través de la Seguridad Social, pero la indemnización adicional a cargo del empresario exige culpa o incumplimiento del deber de seguridad y una relación de causalidad entre esa infracción y el daño; no es un sistema de responsabilidad objetiva. Como la empresa probó que había cumplido la LPRL y el trabajador no acreditó ningún fallo concreto, el accidente se considera inherente a la actividad ordinaria y no hay responsabilidad civil.

RESPONSABILIDAD CIVILACCIDENTE DE TRABAJONEXO CAUSALDEUDA DE SEGURIDADLPRLCONSTRUCCIÓN

STSJ País Vasco 762/2026, de 26 de marzo · ECLI: ES:TSJPV:2026:1093 · Nº recurso: 2659/2025 · Ponente: Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa

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