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Recargo del 30 % aunque el trabajador tuviera gafas de protección: la tarea no estaba evaluada y nadie vigiló que las usara

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (786 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ La RiojaRecargo del 30 % aunque el trabajador tuviera gafas de protección: la tarea no estaba evaluada y nadie vigiló que las usaraPrevención de riesgos laborales y accidentes24/03/2026

Un operario de mantenimiento electromecánico buscaba con una azada una fuga en una tubería de agua potable, dentro de una zanja abierta por una excavadora, cuando una esquirla le impactó en el ojo derecho. No llevaba las gafas de seguridad que la empresa le había entregado, y su jefe de explotación, presente en la obra, no le indicó que se las pusiera. El accidente le dejó una lesión permanente no incapacitante y el INSS impuso a la empresa un recargo del 30 % sobre las prestaciones. La Inspección llegó a levantar tres actas de infracción por los mismos hechos, y las tres se anularon por caducidad del procedimiento sancionador.

La Sala de lo Social desestima el recurso de la empresa. La caducidad del expediente sancionador no afecta al recargo: su tramitación no exige acta de infracción, el informe-propuesta de la Inspección describía con detalle los hechos y las normas incumplidas y la empresa pudo defenderse sin indefensión alguna. En cuanto al fondo, que el trabajador dispusiera del EPI no basta. La labor concreta que hacía no figuraba en la evaluación de riesgos, y así lo confirma que tras el accidente se elaborara un documento preventivo específico. Además, la empresa dejaba a su criterio cuándo usar las gafas sin vigilar su uso (art. 14.2 LPRL), y el deber de prevención alcanza también las imprudencias no temerarias (art. 15.4 LPRL). Condena en costas de 1.000 euros.

RECARGO DE PRESTACIONESART. 164 LGSSEQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUALEVALUACIÓN DE RIESGOSDEBER DE VIGILANCIACADUCIDAD DEL EXPEDIENTE SANCIONADORIMPRUDENCIA NO TEMERARIA

STSJ La Rioja 22/2026, de 24 de marzo · ECLI: ES:TSJLR:2026:104 · Nº recurso: 21/2026 · Ponente: María José Muñoz Hurtado

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