Una baja por ansiedad no convierte en acoso un conflicto con las compañeras: sin conducta sistemática y lesiva no hay tutela
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ CataluñaUna baja por ansiedad no convierte en acoso un conflicto con las compañeras: sin conducta sistemática y lesiva no hay tutelaPrevención de riesgos laborales y accidentes11/12/2025
Una empleada de atención al cliente de Transportes Metropolitanos de Barcelona inició en 2023 una baja por ansiedad y denunció acoso laboral por parte de varias compañeras, vulneración de su integridad moral y fallos preventivos, incluida la supuesta falta de protocolos. La investigación externa, con entrevistas y análisis documental, reconoció un sufrimiento psicológico real, pero concluyó que no había mobbing, sino un conflicto interpersonal con problemas de organización y comunicación; además, la trabajadora mantenía una relación social normal con las supuestas acosadoras y el servicio registraba muchas bajas, lo que apuntaba a un problema estructural. El Juzgado absolvió a todos los demandados.
El TSJ de Cataluña confirma íntegramente la sentencia. Los informes médicos y periciales no sirven para reescribir los hechos probados en suplicación. En cuanto al fondo, recuerda el estándar constitucional: no todo conflicto laboral es acoso, que exige reiteración, intencionalidad degradante, gravedad y un peligro real para la integridad. No se acreditó un hostigamiento sistemático ni que la baja se vinculara jurídicamente a conductas empresariales, y la crítica sobre la falta de protocolos decae porque la propia actora reconoció que existía un procedimiento interno.
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