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Servicios mínimos nulos si dejan a la empresa decidir cuánto personal es «lo necesario»: amparo a USO en la huelga de TCP de Ryanair

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal ConstitucionalServicios mínimos nulos si dejan a la empresa decidir cuánto personal es «lo necesario»: amparo a USO en la huelga de TCP de RyanairOtros / doctrina y materias conexas22/09/2026

USO y otro sindicato convocaron huelga de los tripulantes de cabina de Ryanair DAC, Crewlink Ireland y Workforce International Contractors en diez aeropuertos españoles, de lunes a jueves, entre el 8 de agosto de 2022 y el 7 de enero de 2023. La resolución de la Secretaría de Estado de Transportes de 5 de agosto de 2022 detalló con criterios qué vuelos quedaban protegidos, pero sobre el personal de cabina solo dijo que la plantilla designada «ha de resultar suficiente, pero no más de la estrictamente necesaria», y sobre las imaginarias, que no podían superar las que habría sin huelga. La Audiencia Nacional (sentencia de 10 de marzo de 2023) estimó el recurso de USO; el Tribunal Supremo (STS 94/2025, de 29 de enero, rec. 1486/2024) lo casó y confirmó la resolución.

El Pleno del Tribunal Constitucional otorga el amparo, declara vulnerado el derecho de huelga (art. 28.2 CE) y anula la resolución y la sentencia del Supremo, con lo que queda firme la de la Audiencia Nacional. Los servicios mínimos exigen una motivación reforzada: fórmulas abiertas como «lo necesario» o «lo suficiente» son indicaciones genéricas aplicables a cualquier conflicto (STC 8/1992), y remitirse a la normativa sin concretar sus parámetros tampoco basta (STC 193/2006). Con esa redacción la Administración delegó en el empleador mucho más que completar técnicamente o poner en práctica los servicios mínimos (SSTC 53/1986 y 27/1989): le dejó definir libremente su alcance. Lo mismo vale para las imaginarias, para las que ni siquiera se citó la normativa de tiempos de vuelo (ORO.FTL y RD 1952/2009). Hay un voto particular discrepante (Enrique Arnaldo Alcubilla, que habría desestimado el amparo) y otro concurrente (Laura Díez Bueso, que comparte el fallo pero no el razonamiento). Para el despacho: ante la huelga del 11-N, lea la resolución de servicios mínimos que afecte al cliente; si no concreta cómo calcular el personal, la designación queda expuesta a impugnación. Designe solo con los criterios de la resolución y deje constancia de cómo los ha aplicado.

DERECHO DE HUELGAART. 28.2 CESERVICIOS MÍNIMOSMOTIVACIÓN REFORZADATRANSPORTE AÉREORECURSO DE AMPARO

STC 62/2026, de 22 de septiembre · ECLI: ES:TC:2026:62 · Recurso de amparo 1617-2025 · Pleno · Ponente: José María Macías Castaño

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