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Aunque haya pasado la espera del convenio concursal, el trabajador con un crédito ordinario no puede ejecutarlo por separado en el juzgado de lo social

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Tribunal SupremoAunque haya pasado la espera del convenio concursal, el trabajador con un crédito ordinario no puede ejecutarlo por separado en el juzgado de lo socialOtros / doctrina y materias conexas01/07/2026

Un trabajador tenía pendientes 15.282,18 euros de una conciliación por despido de 2014 contra Santos Ibáñez SL. La empresa entró en concurso y el crédito se incluyó en la lista de acreedores como ordinario, sujeto a un convenio concursal aprobado judicialmente con una espera de entre cinco y siete años. Pasado ese plazo sin cobrar, pidió en 2023 la ejecución al Juzgado de lo Social de Albacete, que la denegó por estar la empresa en concurso; el TSJ de Castilla-La Mancha confirmó la decisión.

El Tribunal Supremo desestima el recurso, reiterando las SSTS 1132/2025 y 154/2026 sobre otros trabajadores de la misma empresa. Mientras no se dicte auto de cumplimiento del convenio ni concluya el concurso, un crédito ordinario sigue sometido al sistema de pagos del convenio, y una ejecución laboral separada perjudicaría a los demás acreedores y a la par conditio creditorum. Si el convenio se incumple, lo que procede es pedir al juez del concurso la declaración de incumplimiento (arts. 402 a 404 TRLC), que deja sin efecto las quitas y esperas. Sería distinto si el crédito fuera privilegiado.

CONCURSO DE ACREEDORESCONVENIO CONCURSALEJECUCIÓN LABORALCRÉDITO ORDINARIOCOMPETENCIA

STS 595/2026, de 1 de julio · ECLI: ES:TS:2026:3233 · Nº recurso: 155/2025 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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