Nueve faltas de asistencia en tres meses, casi todas en sábado, acreditadas con el registro de jornada: despido procedente
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ CataluñaNueve faltas de asistencia en tres meses, casi todas en sábado, acreditadas con el registro de jornada: despido procedenteDespido y extinción del contrato13/07/2026
Un peón agrario de Eco Mont-roig, S.L. tenía un horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y los sábados de 8:00 a 13:00. Ya había sido amonestado por escrito en julio de 2022 por no ir a trabajar dos sábados. Entre el 9 de septiembre y el 16 de diciembre de 2023 faltó sin justificación nueve días, ocho de ellos en sábado, según los listados mensuales del registro de jornada. La empresa abrió expediente disciplinario y lo despidió el 3 de enero de 2024. El Juzgado de lo Social n.º 1 de Reus declaró el despido procedente.
El TSJ de Cataluña desestima el recurso. Rechaza revisar los hechos para decir que los sábados no formaban parte de su jornada o que no se probaron las ausencias: el trabajador no señaló documentos que demostraran el error y pretendía sustituir la valoración del juez por la suya. El in dubio pro operario no sirve para dudar de los hechos probados ni se aplica a las normas sancionadoras. Las faltas, reiteradas y sin ninguna justificación, encajan en el art. 54.2 a) ET y en el convenio agropecuario de Cataluña, superan los juicios objetivo, subjetivo y de legalidad y no admiten gradualismo. Para el despacho: un registro de jornada bien llevado y una sanción previa por lo mismo son la mejor prueba en un despido por faltas de asistencia; si el horario incluye sábados, déjelo por escrito.
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