ERTE injustificado si la empresa no prueba las causas: el tribunal puede negar valor a unas cuentas sin auditar
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoERTE injustificado si la empresa no prueba las causas: el tribunal puede negar valor a unas cuentas sin auditarDespido y extinción del contrato07/10/2026
Ironlock Sistemas suspendió los contratos de 122 trabajadores del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026 por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. UGT, CCOO y USO impugnaron el ERTE y la Audiencia Nacional lo declaró injustificado, con derecho de los afectados a reponerse en sus condiciones, a los salarios dejados de percibir (o las diferencias con el desempleo) y a las diferencias de cotización. La empresa recurrió alegando que había acreditado las causas con su documentación contable.
El Tribunal Supremo desestima el recurso. La valoración de los libros y documentos contables corresponde al tribunal de instancia según las reglas generales y la sana crítica (art. 31 del Código de Comercio y art. 384 LEC), y la falta de auditoría cuando es preceptiva, o los reparos sustanciales en ella, son razones legítimas para no darles el valor que pretende la empresa. Sin datos económicos y productivos acreditados, el ERTE no está justificado (art. 47 ET). Para el despacho: un ERTE ETOP debe llegar al periodo de consultas con las cuentas auditadas cuando sea obligatorio y con datos de producción verificables; si no, el riesgo es pagar los salarios de todo el periodo de suspensión.
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