Despedir a una trabajadora víctima de violencia de género sin causa probada es nulo: su condición basta como indicio de discriminación
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoDespedir a una trabajadora víctima de violencia de género sin causa probada es nulo: su condición basta como indicio de discriminaciónDespido y extinción del contrato29/09/2026
La trabajadora denunció a su agresor el 2 de febrero de 2024, estuvo de baja por síntomas que afectaban a su estado emocional y fue atendida en el servicio municipal de atención a víctimas. El administrador de la empresa conocía el procedimiento penal: había sido citado como testigo el 2 de abril. Una semana después, el 9 de abril, la empresa la despidió alegando una disminución continuada y voluntaria del rendimiento, sin aportar ninguna prueba. El juzgado y el TSJ de Castilla y León declararon el despido improcedente, porque ella no había reclamado nada frente a la empresa.
El Tribunal Supremo unifica doctrina y declara el despido nulo. La condición de víctima de violencia de género, conocida por la empresa y con una clara proximidad temporal con el despido, es un indicio suficiente para invertir la carga de la prueba (art. 181.2 LRJS), aunque la trabajadora no haya presentado reclamaciones internas o judiciales contra su empleadora: hace probable que la empresa la despidiera por los inconvenientes que asociaba a esa situación. Como la empresa no dio ninguna justificación real, el despido es discriminatorio. Además de la readmisión y los salarios, fija una indemnización por daño moral de 10.000 euros, tomando como orientación el grado mínimo de las sanciones de la LISOS (7.501 a 30.000 euros) y la escasa antigüedad. Para el despacho: antes de despedir a una trabajadora que se sabe víctima de violencia de género, la causa tiene que estar documentada y ser ajena por completo a esa situación.
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