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Despido colectivo de hecho en Avanade: computan las bajas voluntarias y los ceses en periodo de prueba ligados a la reestructuración

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoDespido colectivo de hecho en Avanade: computan las bajas voluntarias y los ceses en periodo de prueba ligados a la reestructuraciónDespido y extinción del contrato30/09/2026

Avanade Spain, con 1.185 trabajadores, puso en marcha en 2025 el proyecto «New Horizon» para traspasar a Accenture sus funciones corporativas, con 63 o 65 puestos potencialmente afectados. La empresa negó desde el principio que fuera un despido colectivo y pactó con los comités de Málaga y Madrid las indemnizaciones de los despidos «individuales» que pudieran producirse. En los 90 días anteriores a la demanda de CGT hubo 31 extinciones: 5 despidos objetivos, 7 disciplinarios reconocidos improcedentes, 3 por no superar el periodo de prueba y 16 bajas voluntarias. La Audiencia Nacional no vio despido colectivo.

El Tribunal Supremo estima en parte el recurso y declara nulo el despido colectivo de hecho. Computan las 3 extinciones en periodo de prueba, porque la empresa no acreditó mínimamente sus razones, y las 16 bajas voluntarias, porque el certificado de la propia empresa las vinculaba a New Horizon: aunque concurra la voluntad del trabajador, tienen su origen en la iniciativa empresarial de reducir plantilla (SSTS 449/2023 y 558/2023). Con 31 ceses se supera el umbral de 30 del art. 51.1 c) ET. Recuerda además que, según la STJUE de 22-2-2024 (C-589/22), la obligación de consultar nace cuando el empresario proyecta la reducción, no cuando tiene la certeza de superar el umbral. Los afectados desde el 6 de agosto de 2025 tienen derecho a los salarios desde el cese, devolviendo la indemnización. Los acuerdos con los comités no se anulan en este proceso porque no extinguen contratos. Para el despacho: en una reestructuración, cuente en la ventana de 90 días también las bajas incentivadas y los ceses en periodo de prueba sin justificar; si se acercan a los umbrales, abra el periodo de consultas.

DESPIDO COLECTIVO DE HECHOART. 51.1 ETBAJAS VOLUNTARIASPERIODO DE PRUEBAUMBRALESNULIDADC-589/22

STS 765/2026, de 30 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:4099 · Nº recurso: 75/2026 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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