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Una limpiadora que grababa vídeos de TikTok con el uniforme durante la jornada: despido procedente

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (838 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CataluñaUna limpiadora que grababa vídeos de TikTok con el uniforme durante la jornada: despido procedenteDespido y extinción del contrato16/10/2025

Una limpiadora de Multiserveis Ndavant, S.L. con antigüedad de 2008, destinada a la segunda planta de una escuela de Barcelona, había firmado al ser subrogada en 2023 una cláusula que prohibía usar el móvil y los auriculares durante la jornada, también en vestuarios y zonas exteriores. Una inspección de calidad encargada por el Consorci d'Educació calificó de insuficiente la limpieza de esa planta y dijo que la garantía higiénica estaba comprometida. La empresa encargó entonces un informe pericial sobre sus redes y comprobó que, entre octubre de 2023 y febrero de 2024, había publicado en su cuenta pública de TikTok más de veinte vídeos grabados en su horario dentro de la escuela, bailando y cantando con el uniforme en aulas, pasillos y baños. El Juzgado de lo Social n.º 12 de Barcelona declaró el despido procedente.

El TSJ de Cataluña desestima el recurso de la trabajadora, que pedía rebajar la conducta a falta leve o grave. No es un hecho aislado, sino constante y periódico: incumplía la prohibición expresa del móvil, dedicaba parte de la jornada a grabar y los vídeos permitían identificar el centro y el uniforme, con perjuicio para la imagen de la empresa, que además recibió una mala valoración precisamente en su planta. Encaja en las faltas muy graves del art. 72.3 c) y g) del convenio de limpieza de edificios y locales de Cataluña (transgresión de la buena fe y difusión de grabaciones que perjudican la imagen de la empresa) y, bien tipificada, no admite gradualismo. Para el despacho: una prohibición escrita del móvil, la prueba de la reiteración y la conexión con un perjuicio real (quejas, informes de calidad) son lo que sostiene el despido; el contenido público de una red social se puede usar como prueba.

REDES SOCIALESTIKTOKUSO DEL MÓVILTRANSGRESIÓN DE LA BUENA FEDESPIDO DISCIPLINARIOIMAGEN DE LA EMPRESALIMPIEZA

STSJ Cataluña 5286/2025, de 16 de octubre · ECLI: ES:TSJCAT:2025:5651 · Nº recurso: 1877/2025 · Ponente: Sara María Pose Vidal

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