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Despedida dos días después de denunciar acoso por el portal del empleado: nulo por vulnerar la garantía de indemnidad

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (838 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CataluñaDespedida dos días después de denunciar acoso por el portal del empleado: nulo por vulnerar la garantía de indemnidadDespido y extinción del contrato30/09/2024

Una trabajadora de un supermercado de la provincia de Tarragona había pedido varias veces por correo un cambio de centro, estaba de baja por un trastorno de ansiedad desde el 21 de julio de 2022 y el 16 de agosto escribió al portal del empleado denunciando un trato incorrecto continuo, con broncas y gritos, por parte de dos encargadas. El 18 de agosto la empresa la despidió por motivos disciplinarios: falta de higiene, errores de caja, trato a clientes, impuntualidad y falta de compañerismo. El Juzgado de lo Social n.º 1 de Tarragona descartó el acoso y declaró el despido procedente sin concretar qué pruebas acreditaban esos hechos.

El TSJ de Cataluña estima en parte el recurso y declara el despido nulo. La garantía de indemnidad protege también las reclamaciones internas y extrajudiciales, no solo las demandas (STC 55/2004). La secuencia de correos, baja y denuncia es un indicio suficiente de represalia que traslada a la empresa la carga de probar una causa ajena a ella, y la empresa no probó nada: la directora de área que declaró no trabajaba en esa tienda, el supervisor no compareció, y no hubo fotos, grabaciones, quejas de clientes ni registro horario. Condena a readmitir con salarios de tramitación y a pagar 7.501 euros de daño moral, tomando como referencia la LISOS, pero rechaza incluir los honorarios del abogado por la gratuidad del proceso laboral en la instancia. Para el despacho: no despida justo después de una queja interna sin hechos documentados; la carta genérica y la prueba de oídas no bastan frente a un indicio de represalia.

GARANTÍA DE INDEMNIDADART. 24 CEDENUNCIA DE ACOSONULIDADDAÑO MORALCARGA DE LA PRUEBAART. 183 LRJS

STSJ Cataluña 4995/2024, de 30 de septiembre · ECLI: ES:TSJCAT:2024:6912 · Nº recurso: 1094/2024 · Ponente: Felipe Soler Ferrer

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