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La propietaria de la nave que contrató la obra responde como promotora del recargo por el derrumbe de una fachada que dejó parapléjico a un trabajador

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CataluñaLa propietaria de la nave que contrató la obra responde como promotora del recargo por el derrumbe de una fachada que dejó parapléjico a un trabajadorPrevención de riesgos laborales y accidentes06/05/2026

En agosto de 2021 dos trabajadores saneaban y reconstruían la fachada de una nave dañada por un accidente de tráfico cuando esta se desplomó y los sepultó. Uno de ellos sufrió una lesión medular completa y quedó parapléjico. Se acreditaron numerosos incumplimientos: sin evaluación específica de riesgos, sin formación, sin protecciones colectivas frente al derrumbe, sin plan de seguridad ni investigación del accidente, y la propietaria no elaboró estudio de seguridad y salud ni designó coordinador pese a intervenir varias empresas. El Juzgado elevó el recargo del 40 % al 50 % para la empleadora y la contratista, pero absolvió a la propietaria por no ser del sector de la construcción y tener la nave arrendada.

El TSJ de Cataluña estima el recurso del trabajador. La responsabilidad en el recargo no depende de la actividad principal de la empresa, sino de si incumplió obligaciones preventivas de su ámbito. Al contratar la ejecución de los trabajos, la propietaria actuó como promotora y debía cumplir las obligaciones de la normativa de obras de construcción; sus omisiones tienen relación directa con el accidente, porque una correcta planificación y coordinación habría permitido detectar el riesgo de derrumbe. La Sala añade que el trabajador no estaba de alta ni tenía autorización de trabajo, algo que un control de acceso efectivo habría detectado. Las tres sociedades responden solidariamente del recargo del 50 %.

RECARGO DE PRESTACIONESPROMOTORCOORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALESOBRAS DE CONSTRUCCIÓNRESPONSABILIDAD SOLIDARIARD 1627/1997

STSJ Cataluña 2618/2026, de 6 de mayo · ECLI: ES:TSJCAT:2026:3692 · Nº recurso: 1387/2025 · Ponente: Emilio García Ollés

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