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Despedido 47 minutos después de comunicar que seguía de baja y con una carta sin hechos concretos: despido nulo y 7.501 euros por daño moral

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (796 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ Illes BalearsDespedido 47 minutos después de comunicar que seguía de baja y con una carta sin hechos concretos: despido nulo y 7.501 euros por daño moralDespido y extinción del contrato13/02/2026

Un viajante con contrato indefinido estaba de baja desde el 10 de enero de 2024 por un accidente no laboral. La empresa conocía su situación: había intercambiado correos con él sobre el parte de urgencias y le había entregado un volante para acudir a la mutua. El 23 de enero, a las 14:48, el trabajador escribió a la empresa que seguía de baja y pendiente de revisión por su médico de atención primaria; a las 15:35 recibió por WhatsApp la carta de despido disciplinario, que después se le envió por burofax. El juzgado de Eivissa declaró el despido improcedente porque la carta no concretaba los hechos y la empresa no aportó prueba alguna, pero rechazó la nulidad porque al despedir no constaba que la incapacidad fuera a ser duradera.

El TSJ revoca ese punto y declara el despido nulo. Desde la Ley 15/2022 la enfermedad es una causa autónoma de discriminación, de modo que ya no hace falta asimilar la baja a una discapacidad conforme a la doctrina del TJUE. Además, desde el RD 1060/2022 es el INSS quien comunica la baja a la empresa, así que esta debía conocerla antes del despido. Con ese indicio fundado, correspondía a la empresa probar una justificación objetiva y razonable (art. 30 de la Ley 15/2022), y no lo hizo: la propia sentencia de instancia, firme en ese punto, había constatado la falta de concreción de la carta y la ausencia total de prueba. Readmisión, salarios de tramitación y 7.501 euros por daño moral, el mínimo del art. 8.12 LISOS, atendiendo a la corta duración de la relación. Mensaje para la empresa: despedir durante una baja con una carta genérica y sin prueba es casi una invitación a la nulidad.

DESPIDO NULODISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADLEY 15/2022INCAPACIDAD TEMPORALCARTA DE DESPIDOCARGA DE LA PRUEBADAÑO MORAL

STSJ Illes Balears 62/2026, de 13 de febrero · ECLI: ES:TSJBAL:2026:123 · Nº recurso: 467/2025 · Ponente: Óscar López Bermejo

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