Despedido 47 minutos después de comunicar que seguía de baja y con una carta sin hechos concretos: despido nulo y 7.501 euros por daño moral
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ Illes BalearsDespedido 47 minutos después de comunicar que seguía de baja y con una carta sin hechos concretos: despido nulo y 7.501 euros por daño moralDespido y extinción del contrato13/02/2026
Un viajante con contrato indefinido estaba de baja desde el 10 de enero de 2024 por un accidente no laboral. La empresa conocía su situación: había intercambiado correos con él sobre el parte de urgencias y le había entregado un volante para acudir a la mutua. El 23 de enero, a las 14:48, el trabajador escribió a la empresa que seguía de baja y pendiente de revisión por su médico de atención primaria; a las 15:35 recibió por WhatsApp la carta de despido disciplinario, que después se le envió por burofax. El juzgado de Eivissa declaró el despido improcedente porque la carta no concretaba los hechos y la empresa no aportó prueba alguna, pero rechazó la nulidad porque al despedir no constaba que la incapacidad fuera a ser duradera.
El TSJ revoca ese punto y declara el despido nulo. Desde la Ley 15/2022 la enfermedad es una causa autónoma de discriminación, de modo que ya no hace falta asimilar la baja a una discapacidad conforme a la doctrina del TJUE. Además, desde el RD 1060/2022 es el INSS quien comunica la baja a la empresa, así que esta debía conocerla antes del despido. Con ese indicio fundado, correspondía a la empresa probar una justificación objetiva y razonable (art. 30 de la Ley 15/2022), y no lo hizo: la propia sentencia de instancia, firme en ese punto, había constatado la falta de concreción de la carta y la ausencia total de prueba. Readmisión, salarios de tramitación y 7.501 euros por daño moral, el mínimo del art. 8.12 LISOS, atendiendo a la corta duración de la relación. Mensaje para la empresa: despedir durante una baja con una carta genérica y sin prueba es casi una invitación a la nulidad.
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