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Reparar el toldo del bar de su pareja estando de baja por ansiedad no justifica despedir a un conductor de autobús: improcedente, no nulo

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (796 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ AragónReparar el toldo del bar de su pareja estando de baja por ansiedad no justifica despedir a un conductor de autobús: improcedente, no nuloDespido y extinción del contrato02/03/2026

Un conductor-perceptor de autobús con antigüedad del año 2000 estaba de baja desde mayo de 2024 por un cuadro ansioso-depresivo tratado en salud mental. Un informe de detectives lo situó tres días, entre diciembre de 2024 y enero de 2025, haciendo pequeñas reparaciones en un bar explotado por una sociedad de la que formaban parte él y su pareja: arreglar un electrodoméstico de la cocina y medir, taladrar y atornillar el toldo de la terraza, en algún caso subido a una escalera. La empresa lo despidió por la falta muy grave del convenio de «trabajar por cuenta propia o ajena estando en situación de baja». El juzgado declaró el despido improcedente, con una indemnización de 84.492 euros, y rechazó la nulidad por discriminación por enfermedad. Recurrieron las dos partes.

El TSJ desestima ambos recursos. Recuerda que una actividad durante la IT solo constituye transgresión de la buena fe si, por la naturaleza de la dolencia y del trabajo, puede perturbar la curación o demuestra aptitud para trabajar. Aquí la baja era por una patología psíquica, el trabajador conducía autobuses y lo que hizo fue reparar, ayudado por otra persona, el toldo de un negocio propio y de su pareja, sin atender a clientes. Eso ni perjudicaba su recuperación ni acreditaba que pudiera conducir. Tampoco prospera la nulidad: el despido no se basó en la baja, sino en una actividad real y acreditada, lo que desactiva los indicios de discriminación de la Ley 15/2022. Para los despachos, es el contrapunto del caso de la bicicleta con epicondilitis: la misma figura da resultados opuestos según cómo encaje la actividad con la dolencia.

INCAPACIDAD TEMPORALACTIVIDADES DURANTE LA BAJAPATOLOGÍA PSÍQUICADETECTIVE PRIVADODESPIDO IMPROCEDENTELEY 15/2022DISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDAD

STSJ Aragón 152/2026, de 2 de marzo · ECLI: ES:TSJAR:2026:326 · Nº recurso: 59/2026 · Ponente: César Arturo Tomás Fanjul

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