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Una política de teletrabajo con fecha de caducidad: sustituirla al día siguiente de su expiración no es una modificación sustancial

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (786 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoUna política de teletrabajo con fecha de caducidad: sustituirla al día siguiente de su expiración no es una modificación sustancialContratación, movilidad y plataformas09/09/2026

Servihogar, empresa del grupo RACC, tenía una política de teletrabajo pactada en conciliación ante la Audiencia Nacional, con acuerdos individuales, cuya vigencia terminaba el 31 de diciembre de 2024. Con efectos del 1 de enero de 2025 aprobó un nuevo modelo en el que las personas con discapacidad pasaban de teletrabajar el 100 % de la jornada al 75 %. CGT, con la adhesión de CC. OO., UGT, USO y CSIF, pidió la nulidad del cambio por tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Para otras sociedades del grupo, la Audiencia Nacional ya había anulado la misma medida (confirmada en parte por la STS 608/2026 respecto de quienes no la consintieron).

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de CGT y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la demanda. No hay cosa juzgada, porque el sindicato desistió frente a Servihogar en el pleito anterior, y la Audiencia Nacional explicó por qué los hechos eran distintos: la regulación del teletrabajo de esta empresa había expirado el 31 de diciembre de 2024, de modo que el nuevo modelo no modificaba un régimen vigente. La sentencia no es incongruente ni carece de motivación.

TELETRABAJOPERSONAS CON DISCAPACIDADMODIFICACIÓN SUSTANCIALLEY 10/2021CONFLICTO COLECTIVO

STS 703/2026, de 9 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3723 · Nº recurso: 203/2025 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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