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Just Eat no cedió ilegalmente a los repartidores de su subcontrata en Cataluña: anulada la sanción de 187.515 euros

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Tribunal SupremoJust Eat no cedió ilegalmente a los repartidores de su subcontrata en Cataluña: anulada la sanción de 187.515 eurosContratación, movilidad y plataformas09/09/2026

A propuesta de la Inspección de Trabajo, la Generalitat de Cataluña multó con 187.515 euros a la plataforma de pedidos de comida por una infracción muy grave de cesión ilegal de trabajadores: entendía que los repartidores contratados por la empresa a la que subcontrataba el reparto en Barcelona, Cornellà, L'Hospitalet y Lleida trabajaban en realidad para ella. El TSJ de Cataluña anuló la sanción. Consideró probado que la subcontratista aportaba no solo trabajadores, sino su propia organización: un coordinador de tráfico y jefes de tráfico que organizaban, controlaban y daban instrucciones a los repartidores, y que decidían cuántos asignar según el volumen real de pedidos, aunque la plataforma enviara cada semana una previsión.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Generalitat y le impone 1.500 euros de costas. En materia de cesión ilegal hay que atender a las circunstancias concretas de cada caso, y de los hechos probados no se desprende que la contratista fuera una mera intermediaria. El recurso partía de unos hechos distintos de los declarados probados (lo que la Sala llama «hacer supuesto de la cuestión»), y en casación no se pueden revisar los hechos a partir de la prueba pericial. Para el despacho: en las subcontratas de reparto, la existencia de una estructura de mando propia de la contratista que organiza el trabajo día a día es el elemento que separa la contrata lícita de la cesión ilegal del art. 43 ET.

CESIÓN ILEGALART. 43 ETPLATAFORMAS DIGITALESREPARTIDORESSUBCONTRATACIÓNSANCIÓN ADMINISTRATIVAINSPECCIÓN DE TRABAJO

STS 696/2026, de 9 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3878 · Nº recurso: 137/2025 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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