La jurisdicción social es competente para decidir si los años en la Mutualidad de la Abogacía computan en el RETA para la jubilación
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoLa jurisdicción social es competente para decidir si los años en la Mutualidad de la Abogacía computan en el RETA para la jubilaciónIncapacidad temporal y Seguridad Social15/09/2026
Una mutualista de la abogacía demandó al INSS, a la TGSS y a la Mutualidad General de la Abogacía, por la vía de tutela de derechos fundamentales, para que los años de alta en la mutualidad alternativa se computaran como cotizados en el régimen de autónomos a efectos de su pensión de jubilación. El Juzgado de lo Social de Lleida se declaró incompetente y la remitió a la jurisdicción contencioso-administrativa; el TSJ de Cataluña lo confirmó porque entendió que se pretendía imponer al sistema público el reconocimiento de unas cuotas, materia excluida por el art. 3 f) LRJS.
El Tribunal Supremo corrige ese criterio y da la razón a la sentencia de contraste del TSJ de Andalucía. La pretensión, tal como se formula, se refiere al reconocimiento futuro de una prestación de Seguridad Social, que encaja en la competencia del orden social (art. 2 o) LRJS), con independencia de que tenga o no fundamento. Anula los autos del juzgado y ordena seguir el procedimiento para que se resuelva el fondo. Para el despacho: en el debate sobre los mutualistas de la abogacía y la pasarela al RETA, la demanda que pide computar periodos para una prestación puede plantearse ante el juzgado de lo social; conviene vigilar además la nueva regulación y su desarrollo reglamentario, que la propia sentencia menciona.
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