Si el TSJ niega la gran invalidez, debe resolver también las peticiones subsidiarias de absoluta o total: si no, hay incongruencia omisiva
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoSi el TSJ niega la gran invalidez, debe resolver también las peticiones subsidiarias de absoluta o total: si no, hay incongruencia omisivaIncapacidad temporal y Seguridad Social15/09/2026
Un beneficiario demandó al INSS pidiendo la gran invalidez y, subsidiariamente, la incapacidad permanente absoluta o la total para su profesión habitual. El Juzgado de lo Social de Barcelona le reconoció la gran invalidez. El INSS recurrió y el TSJ de Cataluña estimó el recurso: negó la gran invalidez, revocó la sentencia y desestimó la demanda entera, sin analizar si al menos tenía derecho a alguno de los grados inferiores que había pedido.
El Tribunal Supremo estima el recurso del trabajador. Las peticiones subsidiarias estaban formuladas desde el principio en la demanda; no era un caso en el que haya que valorar si la voluntad de pedir un grado inferior es clara ni si se causa indefensión a la entidad gestora. Al revocar la petición principal, la Sala de suplicación tenía que pronunciarse sobre ellas, y no hacerlo es incongruencia omisiva. Anula la sentencia y devuelve las actuaciones al TSJ para que resuelva todas las peticiones con libertad de criterio. Para el despacho: en las demandas de incapacidad permanente conviene formular siempre de forma expresa los grados subsidiarios y, si el tribunal no se pronuncia sobre ellos, denunciar la incongruencia.
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