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Si el TSJ niega la gran invalidez, debe resolver también las peticiones subsidiarias de absoluta o total: si no, hay incongruencia omisiva

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Tribunal SupremoSi el TSJ niega la gran invalidez, debe resolver también las peticiones subsidiarias de absoluta o total: si no, hay incongruencia omisivaIncapacidad temporal y Seguridad Social15/09/2026

Un beneficiario demandó al INSS pidiendo la gran invalidez y, subsidiariamente, la incapacidad permanente absoluta o la total para su profesión habitual. El Juzgado de lo Social de Barcelona le reconoció la gran invalidez. El INSS recurrió y el TSJ de Cataluña estimó el recurso: negó la gran invalidez, revocó la sentencia y desestimó la demanda entera, sin analizar si al menos tenía derecho a alguno de los grados inferiores que había pedido.

El Tribunal Supremo estima el recurso del trabajador. Las peticiones subsidiarias estaban formuladas desde el principio en la demanda; no era un caso en el que haya que valorar si la voluntad de pedir un grado inferior es clara ni si se causa indefensión a la entidad gestora. Al revocar la petición principal, la Sala de suplicación tenía que pronunciarse sobre ellas, y no hacerlo es incongruencia omisiva. Anula la sentencia y devuelve las actuaciones al TSJ para que resuelva todas las peticiones con libertad de criterio. Para el despacho: en las demandas de incapacidad permanente conviene formular siempre de forma expresa los grados subsidiarios y, si el tribunal no se pronuncia sobre ellos, denunciar la incongruencia.

INCAPACIDAD PERMANENTEGRAN INVALIDEZPETICIONES SUBSIDIARIASINCONGRUENCIA OMISIVARECURSO DE SUPLICACIÓN

STS 706/2026, de 15 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3881 · Nº recurso: 4841/2024 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

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