Indemnización de un ERE pactado cobrada a plazos: lo que excede de 20 días por año computa como renta para el subsidio de mayores de 52
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoIndemnización de un ERE pactado cobrada a plazos: lo que excede de 20 días por año computa como renta para el subsidio de mayores de 52Incapacidad temporal y Seguridad Social09/09/2026
Una empleada de banca salió en 2019 en un despido colectivo pactado con una indemnización de 251.027,66 euros, muy superior a la legal, que cobraba de forma fraccionada en 102 plazos mensuales a través de un seguro de rentas. Tras la prestación contributiva, obtuvo en 2021 el subsidio para mayores de 52 años. En 2023 el SEPE lo suspendió al considerar que los plazos ya correspondían a la parte de indemnización que excedía de la legal y que, por tanto, computaban como rentas. Ella sostenía que el límite debía ser la indemnización por despido improcedente. El juzgado de Soria dio la razón al SEPE, pero el TSJ de Castilla y León la revocó.
El Tribunal Supremo estima el recurso del SEPE y reitera su doctrina (STS 526/2025, entre otras). Para calcular el umbral de rentas que da acceso al subsidio, cuando el contrato termina por un despido colectivo pactado (art. 275.4 LGSS), la «indemnización legal» es la obligatoria, 20 días de salario por año de servicio, y no la superior acordada por las partes ni la del despido improcedente. Lo que se cobra por encima de esa cantidad es renta y puede dejar sin subsidio. Para el despacho: al negociar salidas con rentas periódicas o seguros de rentas para mayores de 52 años, hay que calcular en qué momento los pagos superarán la indemnización legal y avisar al trabajador de su efecto sobre el subsidio.
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