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El responsable del servicio de prevención elige entre readmisión e indemnización aunque se sentara en el comité de seguridad en nombre de la empresa

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Tribunal SupremoEl responsable del servicio de prevención elige entre readmisión e indemnización aunque se sentara en el comité de seguridad en nombre de la empresaDespido y extinción del contrato22/09/2026

Desde 2019 el demandante era responsable del servicio de prevención y seguridad de un hospital valenciano y formaba parte del comité de seguridad y salud como representante designado por la empresa. En 2022 fue despedido disciplinariamente por pérdida de confianza, acusado de elaborar un documento para perjudicar a la empresa en un juicio. El despido se declaró improcedente, pero el juzgado dio la opción a la empresa, y el TSJ de la Comunidad Valenciana lo confirmó: no era delegado de prevención, sino un cargo de la empresa que defendía sus intereses, así que no corría riesgo de represalias por su función.

El Tribunal Supremo estima el recurso del trabajador. El art. 30.4 LPRL dice que los trabajadores designados por el empresario para las actividades preventivas no pueden sufrir perjuicio por esas actividades y les extiende las garantías del art. 68 a), b) y c) ET, entre ellas el derecho de opción del art. 56.4 ET. Que el trabajador tuviera esa condición era un hecho declarado probado que nadie discutió en suplicación, y eso basta para atribuirle la opción, con independencia de que también representara a la empresa en el comité. Además, elija lo que elija, tiene derecho a los salarios de tramitación. Para el despacho: al despedir a quien figura como trabajador designado o responsable del servicio de prevención propio, hay que contar con que la opción será suya y con el coste de los salarios de tramitación.

DERECHO DE OPCIÓNART. 56.4 ETART. 30.4 LPRLTRABAJADOR DESIGNADOSERVICIO DE PREVENCIÓNSALARIOS DE TRAMITACIÓNDESPIDO IMPROCEDENTE

STS 743/2026, de 22 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3895 · Nº recurso: 384/2025 · Ponente: Ángel Antonio Blasco Pellicer

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