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Despido objetivo por reorganización comercial tras una adquisición: no hace falta probar caída de ventas si la medida es razonable y proporcionada

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (820 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoDespido objetivo por reorganización comercial tras una adquisición: no hace falta probar caída de ventas si la medida es razonable y proporcionadaDespido y extinción del contrato15/09/2026

Una multinacional agroquímica integró en su estructura una empresa que había adquirido y rediseñó su red comercial: suprimió 20 de sus 25 distritos y territorios, entre ellos el del demandante, y cambió su modelo de promoción comercial. Lo despidió por causas organizativas y productivas. El juzgado y el TSJ de La Rioja declararon el despido improcedente: aunque admitieron que el puesto se había amortizado, reprocharon a la empresa no haber probado los factores externos, es decir, que las ventas hubieran caído o que la nueva PAC o la sequía hubieran afectado al negocio.

El Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y declara el despido procedente. Acreditadas las causas organizativas y productivas (las duplicidades derivadas de la integración, la plantilla sobredimensionada y el nuevo modelo de comercialización), el control judicial debe limitarse a comprobar si la extinción es un medio razonable, adecuado y proporcionado para corregir esos problemas de eficiencia, no a exigir además una prueba de pérdidas o de caída de ventas. Da la razón a la sentencia de contraste del TSJ de Navarra. Para el despacho: en despidos por causas organizativas, la carta y la prueba deben centrarse en la reorganización y en su conexión con el puesto amortizado, más que en datos económicos.

DESPIDO OBJETIVOCAUSAS ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVASART. 52 C) ETJUICIO DE RAZONABILIDADAMORTIZACIÓN DEL PUESTOREESTRUCTURACIÓN

STS 708/2026, de 15 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3893 · Nº recurso: 1212/2025 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García

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