Despido objetivo por reorganización comercial tras una adquisición: no hace falta probar caída de ventas si la medida es razonable y proporcionada
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoDespido objetivo por reorganización comercial tras una adquisición: no hace falta probar caída de ventas si la medida es razonable y proporcionadaDespido y extinción del contrato15/09/2026
Una multinacional agroquímica integró en su estructura una empresa que había adquirido y rediseñó su red comercial: suprimió 20 de sus 25 distritos y territorios, entre ellos el del demandante, y cambió su modelo de promoción comercial. Lo despidió por causas organizativas y productivas. El juzgado y el TSJ de La Rioja declararon el despido improcedente: aunque admitieron que el puesto se había amortizado, reprocharon a la empresa no haber probado los factores externos, es decir, que las ventas hubieran caído o que la nueva PAC o la sequía hubieran afectado al negocio.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y declara el despido procedente. Acreditadas las causas organizativas y productivas (las duplicidades derivadas de la integración, la plantilla sobredimensionada y el nuevo modelo de comercialización), el control judicial debe limitarse a comprobar si la extinción es un medio razonable, adecuado y proporcionado para corregir esos problemas de eficiencia, no a exigir además una prueba de pérdidas o de caída de ventas. Da la razón a la sentencia de contraste del TSJ de Navarra. Para el despacho: en despidos por causas organizativas, la carta y la prueba deben centrarse en la reorganización y en su conexión con el puesto amortizado, más que en datos económicos.
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