Despido colectivo decidido un día después de la declaración de concurso: la demanda de la empresa del art. 124.3 LRJS corresponde al juez del concurso
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoDespido colectivo decidido un día después de la declaración de concurso: la demanda de la empresa del art. 124.3 LRJS corresponde al juez del concursoDespido y extinción del contrato22/09/2026
Una empresa gallega abrió en mayo de 2025 el periodo de consultas de un despido colectivo por causas económicas y, tras tres reuniones, comunicó el 26 de junio su decisión de despedir con efectos del 30 de junio. Pero el día anterior, el 25 de junio, el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña la había declarado en concurso, y en octubre ese juzgado extinguió los contratos en un incidente concursal. En agosto la empresa presentó ante el TSJ de Galicia la demanda del art. 124.3 LRJS para que se declarara ajustado a derecho su despido colectivo (la llamada acción de jactancia). El TSJ, a instancia del Ministerio Fiscal, se declaró incompetente por aplicación del art. 170 del texto refundido de la Ley Concursal.
El Tribunal Supremo confirma la incompetencia del orden social e impone a la empresa 1.500 euros de costas. Una vez declarado el concurso, las cuestiones del despido colectivo pasan a ser competencia exclusiva y excluyente del juez del concurso, y esa competencia no es disponible para las partes. Admitir otra cosa dejaría en manos de la empresa, por falta de diligencia o por estrategia, la elección del tribunal. Si la Ley Concursal admite o no esa acción de la empresa es algo que deberá decidir el propio juez del concurso. Para el despacho: en empresas en situación preconcursal, hay que coordinar los tiempos del despido colectivo con la solicitud de concurso, porque la declaración arrastra la competencia al juzgado mercantil aunque las consultas se hayan hecho antes.
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