Un certificado de flexibilidad horaria falsificado para el divorcio: la condena penal posterior obliga a repetir el juicio de despido
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoUn certificado de flexibilidad horaria falsificado para el divorcio: la condena penal posterior obliga a repetir el juicio de despidoDespido y extinción del contrato15/09/2026
Un gerente de área de una cadena de comida rápida aportó en su procedimiento de divorcio un certificado, con membrete, sello de la empresa y firma de la directora de recursos humanos, en el que constaba que tenía flexibilidad horaria. La exesposa avisó a la empresa y esta lo despidió por fraude, deslealtad y abuso de confianza. El juzgado declaró el despido procedente, pero el TSJ de Madrid lo calificó de improcedente: entendió que el trabajador solo había usado papel de la empresa para reflejar un dato que no se había probado falso, lo que encajaba como mucho en una falta grave. Ya en casación, la empresa aportó una sentencia penal firme posterior que condenaba al trabajador por falsificar ese certificado y otro más.
El Tribunal Supremo admite ese documento por la vía del art. 233 LRJS y, en lugar de resolver directamente, anula todo lo actuado desde que el Juzgado de lo Social dictó sentencia. El juzgado debe dar traslado de la sentencia penal a las partes, oír sus alegaciones y dictar una nueva sentencia valorando toda la prueba con libertad de criterio. El Supremo explica que no puede valorar él mismo la prueba y que así se evita indefensión a la empresa. Se devuelven depósitos y consignaciones. Para el despacho: una condena penal firme sobrevenida que afecte a los hechos del despido puede aportarse incluso en casación, y su efecto natural es la reapertura del juicio en la instancia.
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