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Un acuerdo de empresa no puede obligar a hacer horas complementarias: nulas las «horas complementarias imprevistas» de Azul Handling y Ryanair

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Tribunal SupremoUn acuerdo de empresa no puede obligar a hacer horas complementarias: nulas las «horas complementarias imprevistas» de Azul Handling y RyanairJornada, permisos y conciliación29/05/2026

Ryanair e Ihandling (hoy Azul Handling) firmaron con CC. OO. en 2023, con un anexo en 2024, unos acuerdos sobre horas complementarias del personal a tiempo parcial que creaban las llamadas «horas complementarias imprevistas», de realización obligatoria y con posibilidad de preaviso verbal. UGT y CGT pidieron su nulidad, y la Audiencia Nacional la declaró por contrariar el art. 12.5 ET y el V Convenio del sector de handling, que solo prevé horas «perentorias» obligatorias para el personal a tiempo completo.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de las empresas y confirma la nulidad. Tanto el art. 12.5 ET como el art. 21.5 del convenio sectorial configuran las horas complementarias como voluntarias. A diferencia de las horas extraordinarias, que sí pueden imponerse por convenio (art. 35.4 ET), la ley no permite que un convenio o acuerdo colectivo obligue a hacer horas complementarias: la negociación colectiva solo puede fijar su número, su porcentaje máximo y el preaviso. Además, estas horas eran una forma de sortear la prohibición de aplicar las horas perentorias al personal a tiempo parcial.

HORAS COMPLEMENTARIASTIEMPO PARCIALART. 12.5 ETHANDLINGACUERDO DE EMPRESA

STS 523/2026, de 29 de mayo · ECLI: ES:TS:2026:2481 · Nº recurso: 98/2025 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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