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El Fogasa puede alegar la prescripción de la ejecución de un despido en el incidente de no readmisión, no antes

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Tribunal SupremoEl Fogasa puede alegar la prescripción de la ejecución de un despido en el incidente de no readmisión, no antesDespido y extinción del contrato09/09/2026

Un trabajador de Sevilla obtuvo en octubre de 2019 una sentencia de despido improcedente; la empresa no optó ni readmitió. Tras varios escritos mal encauzados en enero y febrero de 2020, el juzgado dictó en octubre de 2020 un auto de ejecución general y citó a las partes a la comparecencia del incidente de no readmisión, que se celebró casi un año después. Allí el Fogasa alegó que la acción ejecutiva había prescrito por haber pasado más de tres meses desde la firmeza (art. 279.2 LRJS). El juzgado lo rechazó y extinguió la relación con indemnización y salarios de tramitación. El TSJ de Andalucía tampoco entró en la prescripción: según su criterio, el Fogasa debió alegarla en reposición contra el auto de ejecución general (art. 239.4 LRJS).

El Tribunal Supremo da la razón al Fogasa en el punto procesal. Las reglas específicas de ejecución de sentencias de despido (arts. 280 y 281 LRJS) prevalecen sobre la regla general: el auto de ejecución general solo admite a trámite la solicitud y cita a comparecencia, sin fijar cuantías, así que en ese momento el Fondo no podía oponer la prescripción. El momento oportuno es el incidente de no readmisión, que termina con el auto que concreta el alcance de la condena. El Supremo anula la sentencia y devuelve las actuaciones al TSJ para que examine si la acción estaba o no prescrita; deja apuntado que los escritos de 2020 pudieron interrumpir el plazo. Para el despacho: el plazo de tres meses para instar la ejecución de la readmisión debe vigilarse desde la firmeza, porque el Fogasa puede discutirlo en la comparecencia del art. 280 LRJS.

FOGASAEJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DESPIDOPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVAINCIDENTE DE NO READMISIÓNARTS. 279, 280 Y 281 LRJS

STS 691/2026, de 9 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3868 · Nº recurso: 2496/2025 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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