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Producción audiovisual: es nulo avisar de los cambios de horario con 48 horas; y multa de 2.000 euros a CGT por una demanda temeraria

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (786 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Audiencia NacionalProducción audiovisual: es nulo avisar de los cambios de horario con 48 horas; y multa de 2.000 euros a CGT por una demanda temerariaJornada, permisos y conciliación21/04/2025

El art. 17.2.a) del III Convenio estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos) permitía comunicar las alteraciones horarias de los planes de trabajo ya establecidos con una antelación mínima de 48 horas. El sindicato de técnicos TACE impugnó ese precepto, y CGT presentó otra demanda contra buena parte del convenio que se acumuló a la primera.

La Audiencia Nacional anula el art. 17.2.a) por vulnerar el preaviso mínimo de cinco días del art. 34.2 ET, que la negociación colectiva no puede reducir. Desestima íntegramente la demanda de CGT y le impone una multa por temeridad de 2.000 euros: la considera infundada desde el principio y obligó a celebrar un juicio de más de cuatro horas con cuatro partes demandadas. A TACE, cuya demanda sí estaba razonada, no se le impone sanción alguna.

PREAVISOART. 34.2 ETPRODUCCIÓN AUDIOVISUALTEMERIDADIMPUGNACIÓN DE CONVENIO

SAN 56/2025, de 21 de abril · procs. acumulados 13/2025 y 78/2025 · Publicada en el BOE-A-2025-9881 · Ponente: Ana Sancho Aranzasti

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