Agencias de viajes: limitar el complemento de IT según el absentismo de la plantilla discrimina por enfermedad
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Audiencia NacionalAgencias de viajes: limitar el complemento de IT según el absentismo de la plantilla discrimina por enfermedadIgualdad, discriminación y derechos fundamentales26/01/2026
El art. 48 del convenio estatal de agencias de viajes (BOE de 5 de noviembre de 2025) limitaba en el tiempo la mejora de la incapacidad temporal por contingencias comunes y la excluía en función del grado de absentismo, calculado computando todas las bajas de la plantilla, incluidas las incapacidades temporales y las ausencias por enfermedad justificadas. FeSMC-UGT, con la adhesión de Valorian y CC. OO.-Servicios, lo impugnó frente a la patronal CEAV.
La Audiencia Nacional anula esos pasajes y el último párrafo del art. 48, que quedaba sin objeto. Usar la enfermedad como criterio para reducir la mejora es una discriminación directa por razón de enfermedad o estado de salud (Ley 15/2022), y hacer depender el complemento de cada trabajador de las bajas del resto de la plantilla añade una discriminación por asociación. La mejora de las contingencias profesionales (100 % desde el primer día) no se ve afectada.
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