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Agencias de viajes: limitar el complemento de IT según el absentismo de la plantilla discrimina por enfermedad

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (786 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Audiencia NacionalAgencias de viajes: limitar el complemento de IT según el absentismo de la plantilla discrimina por enfermedadIgualdad, discriminación y derechos fundamentales26/01/2026

El art. 48 del convenio estatal de agencias de viajes (BOE de 5 de noviembre de 2025) limitaba en el tiempo la mejora de la incapacidad temporal por contingencias comunes y la excluía en función del grado de absentismo, calculado computando todas las bajas de la plantilla, incluidas las incapacidades temporales y las ausencias por enfermedad justificadas. FeSMC-UGT, con la adhesión de Valorian y CC. OO.-Servicios, lo impugnó frente a la patronal CEAV.

La Audiencia Nacional anula esos pasajes y el último párrafo del art. 48, que quedaba sin objeto. Usar la enfermedad como criterio para reducir la mejora es una discriminación directa por razón de enfermedad o estado de salud (Ley 15/2022), y hacer depender el complemento de cada trabajador de las bajas del resto de la plantilla añade una discriminación por asociación. La mejora de las contingencias profesionales (100 % desde el primer día) no se ve afectada.

COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORALABSENTISMODISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADLEY 15/2022AGENCIAS DE VIAJES

SAN 15/2026, de 26 de enero · Publicada en el BOE-A-2026-4051 · Ponente: Francisco Javier Piñonosa Ros

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Convenio colectivo

Convenio al que se refiere esta sentencia