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Estar de baja no permite al comité quitar el cargo a un delegado de prevención sin seguir el procedimiento: vulneración de la libertad sindical

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (796 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ País VascoEstar de baja no permite al comité quitar el cargo a un delegado de prevención sin seguir el procedimiento: vulneración de la libertad sindicalIgualdad, discriminación y derechos fundamentales22/12/2025

Un trabajador afiliado a UGT, miembro del comité de empresa y delegado de prevención de una empresa metalúrgica, estuvo de baja desde octubre de 2023 hasta abril de 2024. Durante la baja avisó en el grupo de WhatsApp del comité de que, por recomendación médica, estaba desconectado, pero que retomaría sus responsabilidades al volver. En abril de 2024, sin convocarle y alegando su ausencia y varios accidentes recientes, el comité acordó nombrar otro delegado de prevención, y el presidente y el secretario lo comunicaron al registro del Gobierno Vasco. El juzgado de Vitoria-Gasteiz declaró vulnerada su libertad sindical, porque la revocación no siguió el art. 67.3 ET (asamblea convocada por un tercio de los electores y voto personal, libre, directo y secreto), y condenó solidariamente al comité y a sus miembros a pagarle 1.500 euros. La empresa quedó absuelta.

El TSJ estima en parte los recursos de dos de los miembros condenados. Confirma la vulneración: aunque la intención estuviera justificada por la baja, los nueve accidentes del periodo y la desconexión manifestada, la revocación debe hacerse conforme a la ley. El desconocimiento de los representantes no es un error excusable, porque sus sindicatos tienen asesoría, y el Decreto vasco 225/2012 exige además la autorización expresa y por escrito del afectado para inscribir la revocación. La indemnización de 1.500 euros se mantiene a cargo del comité como órgano colegiado. En cambio, absuelve a los dos recurrentes: para condenar personalmente a un representante haría falta dolo o culpa grave, que no se aprecian, y hacerlo podría afectar a su propia libertad sindical. Para el despacho: la baja médica no suspende las funciones representativas, y cualquier sustitución de un delegado de prevención exige el procedimiento formal.

LIBERTAD SINDICALDELEGADO DE PREVENCIÓNREVOCACIÓN DE REPRESENTANTESART. 67.3 ETCOMITÉ DE EMPRESAINCAPACIDAD TEMPORALRESPONSABILIDAD INDIVIDUAL

STSJ País Vasco, de 22 de diciembre de 2025 · ECLI: ES:TSJPV:2025:4248 · Nº recurso: 2134/2025 · Ponente: Maite Alejandro Aranzamendi

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